STS, 12 de Febrero de 2002

PonenteEnrique Cancer Lalanne
ECLIES:TS:2002:915
Número de Recurso1834/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE TASACION DE COSTAS??
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente incidente de impugnación de costas por indebidas promovido por Dª María Virtudes , que actúa debidamente representada, que intervino como recurrente en este recurso de casación nº 1834/99, en el que resultó condenada en costas. Así como recurso de suplica suscitado contra el auto aprobatorio de la tasación de costas del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 31 de Mayo de 2001 se aprobó la tasación de costas practicada a instancia del Abogado del Estado, ascendiendo a 50.000 ptas. Contra dicho auto se interpone recurso de suplica mediante escrito registrado el 11 de Septiembre de 2001, en el que la Sra. María Virtudes , insiste en la impugnación del auto en que se impuso la condena en costas, haciendo notar además que goza del beneficio de justicia gratuita, por lo que exige que se declare formalmente la paralización de la exacción de las costas en aplicación del art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de Septiembre de 2001 se practicó tasación de costas, en atención a las causadas por el Procurador D. Alfonso que actuó en representación de Dª Luisa y luego de sus herederos legales. Mediante escrito registrado el 14 de Diciembre de 2001 la citada Sra María Virtudes , impugna dicha tasación en consideración a que estima superflua e innecesaria cualquier intervención de los herederos de la Sra. Luisa , una vez muerta ésta, vista la índole de lo que se ventilaba en el pleito, insistiendo en lo manifestado en su otra impugnación acerca de los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

TERCERO

Que se siguieron los oportunos trámites con el resultado de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En relación al recurso de suplica contra el auto de 31 de Mayo de 2001, que aprobaba la tasación de costas practicada a instancia del Abogado del Estado, debe decirse que ha de desecharse la referencia que en el mismo se hace a la improcedencia de la condena en costas, por cuanto que dicha condena se pronunció en el auto de inadmisión del recurso de casación, y, tal como se dijo en la providencia de 30 de Enero de 2001, contra ese auto no cabe recurso alguno, según se previene en el art. 93,6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Debiendo hacerse notar, además, que esa providencia había quedado firme al no haber sido recurrida a tiempo.

En cuanto a lo que se alega en atención a que la recurrente en suplica goza del beneficio de justicia gratuita hay que señalar que, conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil. Por lo que sin perjuicio de que en la parte dispositiva se haga la declaración formal correspondiente, procede desestimar la suplica.

SEGUNDO

Las razones antes expuestas respecto de los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, conducen a la desestimación de la impugnación de la tasación practicada por las costas causadas en atención a la representación y defensa de Dª Luisa . Desestimación que no queda desvirtuada por las manifestaciones que hace el impugnante, en relación a la presencia en el pleito de los herederos de dicha Sra. Luisa , al ser ello cuestión ajena a esta tasación, que viene a corresponder a unos derechos causados en vida de la Sra. Luisa .

TERCERO

No se aprecian motivos para una condena por las costas de esta incidencia.

Por todo lo expuesto, en nombre de su majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de costas por indebidas interpuesta por Dª María Virtudes , que actúa debidamente representada, contra la tasación de costas practicada en este recurso, el 26 de Septiembre de 2001, en atención a las causadas en defensa y representación de Dª Luisa .

Se desestima el recurso de suplica interpuesto por dicha Sra. María Virtudes contra el auto de 31 de Mayo de 2001, aprobatorio de la tasación de costas practicada a instancia del Abogado del Estado.

Se deja en suspenso la vía de apremio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que el condenado al pago de aquellas ha venido a mejor fortuna.

No se hace una expresa condena por las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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