Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2004
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Resumen
COSTAS EXCESIVAS. IMPUGNACIÓN. Aunque corresponde al órgano jurisdiccional hacer el pronunciamiento definitivo sobre la tasación, aprobándola o mandando hacer en ella las alteraciones que se estimen justas, para tal decisión debe utilizarse como importante criterio de ponderación el dictamen o informe del Colegio profesional. Se estima la impugnación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas
Extracto
Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2002 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el AYUN...Ver el contenido completo de este documento
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