Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2004

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Resumen


COSTAS EXCESIVAS. IMPUGNACIÓN. Aunque corresponde al órgano jurisdiccional hacer el pronunciamiento definitivo sobre la tasación, aprobándola o mandando hacer en ella las alteraciones que se estimen justas, para tal decisión debe utilizarse como importante criterio de ponderación el dictamen o informe del Colegio profesional. Se estima la impugnación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Impugnante en Costas

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Abril de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Sentencia de 26 de septiembre de 2002 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el AYUN...

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