Sentencia nº 245/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2006
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Resumen
"CUENTA CORRIENTE. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. TRANSFERENCIAS ORDENADAS RESPONSABILIDAD. Se reclama contra sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Rosaura Castelo Pardo, Procuradora de los Tribunales y de ""Promociones Inmobiliarias de Villena, S.A."" contra ""Caja de Ahorros de Valencia"" representada por el Procurador D. Lorenzo Juan Sauco, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a Promociones Inmobiliarias de Villena, S.A. una suma dinero, más el interés legal de dicha cantidad hasta la fecha de sentencia.” Tal como se ha expuesto en el fundamento anterior sobre ésta, el contrato de cuenta corriente, contrato atípico, se encuadra dentro de la comisión mercantil, en la que la entidad bancaria debe ejecutar lo pactado con el cliente, siendo esencial su obligación de conservar y devolver los fondos depositados como se haya previsto en el contrato y se haya ordenado por las personas autorizadas para disponer de ellos. Se estima el recurso de casación. "
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Extracto
Sentencia nº 245/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2006
XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de "Promociones Inmobiliarias de Villena, S.A.", defendida por el Letrado D. L. Delgado de Molina; siendo parte recurrida el Procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja".ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª Rosaura Catelo Pardo, en nombre y representaci...Ver el contenido completo de este documento
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