Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Mayo de 2003
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Resumen
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AUTORIZACION PARA CORREDURIA DE SEGUROS. AVAL. NORMAS APLICABLES. Nada impide que las Administraciones públicas, en los casos a que nos venimos refiriendo, exijan no sólo que los avales sean solidarios respecto al obligado principal, y con renuncia expresa al beneficio de excusión, sino también pagaderos al primer requerimiento del órgano correspondiente. La autotutela administrativa -y su peculiar sistema de control jurisdiccional- determina que las facultades inherentes a la exigencia, ejecución y cancelación del aval administrativo no tengan por qué atemperarse en todo a las normas civiles sobre las fianzas, cuando, insistimos, la exigencia del aval y sus características implícitas derivan de un expreso mandato de la Ley que, precisamente por atender a los intereses públicos en juego, exige este instrumento de garantía de la solvencia que algunas entidades del sector financiero (asegurador, en concreto) han de constituir a favor del órgano directivo correspondiente. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Mayo de 2003
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 7285/1998 interpuesto por "ROTONDO Y ORDOVAS, S.L.", representada por el Procurador D. Domingo Lago Pato, contra la sentencia dictada con fecha 4 de junio de 1998 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 713/1996, sobre autorización para ejercicio de actividad de correduría de seguros; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- "Rotondo y Ordovas,...Ver el contenido completo de este documento
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