Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1995

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. COOPERATIVAS. LIQUIDACIÓN. Se señala que el Art. 25-b)-1 de la Ley del Impuesto establece que La cuota resultante después de practicar, en su caso, las deducciones se bonificará: el 50 por 100 de la parte que corresponda a los rendimientos a que se refiere el artículo 3º-2-a) de la presente Ley, obtenidos por las Cooperativas fiscalmente protegidas; y el Art.3º-2-a) declara que Componen la renta del sujeto pasivo, los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole y los derivados de actividades profesionales o artísticas; es decir, la bonificación se refiere a los rendimientos de las explotaciones económicas de toda índole obtenidos por las Cooperativas fiscalmente protegidas. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Cooperativa, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 6.620/93, interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Julia Corujo, bajo dirección letrada; y por "Goizper, Sociedad Cooperativa Limitada", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Fernández Pérez-Zabalgoitia, bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada, en 8 de octubre de 1993, por la Sección de Refuerzo de la Sala de este orden jurisd...

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