Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Abril de 2004

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Resumen


CONVOCATORIA. DEBATE. MOCION DE CENSURA. El alcalde carece de facultades para examinar los motivos que la animan o para determinar la idoneidad del candidato alternativo. Esta obligado a convocar pleno extraordinario, por cumplir, la moción de censura con los requisitos exigidos. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Concejal

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Abril de 2004

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1568/99, seguido por el trámite de la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLES, representado por la Procuradora doña PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, contra la Sentencia nº 13 dictada el 14 de enero de 1999 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en recurso nº 1423/98, sobre negativa del Alcalde a convocar Pleno extraordinario para tratar de la moción de censura.

Han comparecido, como partes recur...

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