Sentencia nº 1085/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Diciembre de 1996
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Resumen
CONVIVENCIA. USO Y DISFRUTE DE BIENES. En el caso concreto, los daños y perjuicios que se reclaman en ejercicio de una acción de resarcimiento por convivencia al modo uxorio en la que intervino promesa de matrimonio, tienen su origen en la imprevisión de ambos convivientes que debieron establecer con claridad los derechos y deberes recíprocos, aún en caso de ruptura de la convivencia aunque nunca para el supuesto de la no celebración del matrimonio que constituye según el Derecho cláusula nula (artículo 42 del Código civil). Especialmente negligente se muestra, en este caso, la conducta del hombre que indujo con su promesa a establecer la convivencia, sin reparar en las consecuencias que podía acarrearle a la mujer el abandono de su hogar y de sus medios de vida con el consiguiente empobrecimiento que dada su situación se produciría, si como ocurrió, aquella convivencia tuviese fin, aunque tampoco esté exento de culpa la actora que debió ponderar los efectos de sus actos si la promesa no se cumplía. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 1085/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Diciembre de 1996
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, sobre uso y disfrute de bienes, cuyo recurso fue interpuesto por Don Millán, hoy, por fallecimiento, su viuda Doña Ceciliarepresentada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Jesús González Díez, en el que es recurrida Doña Estelarepresentado por el procurador de los tribunales Don Luciano Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Doña Estelacontra Don Millán, sobre uso y disfrute de bienes. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia en la que se acogieran los siguientes pronunciamientos: A) Conceder el uso y disfrute del inmueble urbano sito en calle DIRECCION000nº NUM000de esta Capital a la actora. B...Ver el contenido completo de este documento
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