Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Octubre de 2001
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Resumen
"CONVENIO URBANÍSTICO. EJECUCIÓN DE AVAL. Estamos en presencia de una convención de naturaleza administrativa e índole urbanística, que ha de ser regulada por las cláusulas establecidas en el propio convenio. Y tales cláusulas son rotundas, al establecerse, de modo categórico, que transcurrido el plazo fijado desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan, se ejecutará el aval de modo inmediato quedando la entidad avalista y firmante del aval, obligada al pago del aval, dentro de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado a ese fin. En la cláusula del convenio se establece que el aval se ejecutará si la factoría no entra en funcionamiento en el plazo convenido de tres años desde la aprobación definitiva de la modificación del Plan, y en la constitución del aval, se añade de modo aún más esclarecedor que el incumplimiento de lo pactado faculta al Ayuntamiento para la inmediata ejecución del aval. El sentido de tales cláusulas no admite otra interpretación, que la que directamente resulta de las mismas, que no es otra que el incumplimiento de la obligación contraida por el promotor de la industria a instalar, dentro del plazo establecido, acarrea laejecución del aval prestado, sin necesidad de cualquier otro tramite administrativo, niprocedimiento tendente a tal ejecución. En el proceso contencioso-administrativo se desestimael recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Octubre de 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 3612/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Conten...Ver el contenido completo de este documento
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