Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Septiembre de 2007

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Frases clave


En la sentencia de 3 de octubre de 2000 (RJ 2000\8659 ), citando la sentencia del Tribunal Constitucional 2/1998 de 12 de enero (RTC 1998\2 ) declaró que el artículo 14 de la Constitución no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto, pues la eficacia en este ámbito del principio de la autonomía de la voluntad deja margen en el que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario en ejercicio de sus poderes de organización en la empresa, puede libremente disponer la retribución del trabajador, respetando los mínimos legales o convencionales.

Aunque el convenio colectivo está facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, cuando se trata de la retribución del trabajo no caben las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, y en principio está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación.

Historial del Caso


Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Septiembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de la FEDEREACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA (FREMM), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 6 de marzo de 2006, que resolvió la demanda formulada por Unión Sindical Obrera frente a Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia, Sindicato Unión General de Trabajadores y Sindicato CC.OO de la Región de Murcia.

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos USO Región de Murcia, Sindicato Federación Minerometalúrgica de Comisiones Obreras Región de Murcia y CC.OO. Región de Murcia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal del Sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA, se interpuso demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declarase: "a) Nulo e ilegal el artículo impugnado, dejando sin efectos la cláusula que establece d...

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