Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Septiembre de 2003
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Resumen
"CONVENIO COLECTIVO. LEY. JERARQUIA NORMATIVA. Se impugna sentencia desestimatoria. Las sentencias desestimatorias de la demanda no pueden ser tachadas de incongruencia, salvo supuestos excepcionales en que se haya alterado la ""causa petendi"" o la absolución de los demandados se funde en la estimación de una excepción no apreciable de oficio y no alegada por la parte. La demanda fue desestimada. La casación fue desestimada"
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Septiembre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JOAQUIN SAMPER JUAND. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado Sr Aguilera Anegón, en representación de SINDICATO UNITARIO, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2.002, dictada en autos número 50/2002 promovidos por el citado Sindicato Unitario frente a Equipos Nucleares, SA (ENSA), UGT, CC OO, Cte. Empresa Equipos Nucleares, SA, Delegado Personal Equipos Nucleares, SA y Ministerio Fiscal, sobre impugnación convenio colectivo. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la representación del SINDICATO UNITARIO DE CANTABRIA, se planteó conflicto colectivo, del que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia: "1º.- Se anulen los acuerdos alcanzados por los demandados ante el SIMA en fecha 21 de marzo de 2.001.- Subsidiariamente, 2º.- Se declare de los mencionados acuerdos solo pueden tener efectos económicos para aquellos trabajadores que cumplieron los 65 años de edad después del día 29 de mayo del 2.001.- Y en todo caso, 3º. Se ordene la publicación del fallo en el B.O.E.". SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO.- Con fecha 8 de julio de 2.002, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos la demanda interpuesta por Sindicato Unitario Cantabria contra Equipos Nucleares, SA (ENSA), UGT, CC OO, Cte. Empresa Equipos Nucleares, SA, Delegado Personal Equipos Nucleares, SA y Ministerio Fiscal, a los que expresamente absolvemos de la misma". CUARTO.- En la misma constan como probados los siguientes: "PRIMERO.- El 19-2-1987 la Empresa Equipos Nucleares, SA (ENSA), acuerda un Plan de Viabilidad con la representación sindical integrada por el Comité de Empresa de Fábrica Cantabria, Delegado de Personal del Centro de Madrid, los Delegados Sindicales de UGT y CC OO, en el que después de exponer l...Ver el contenido completo de este documento
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