Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Diciembre de 2007

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"CONVENIO COLECTIVO. INTERPRETACION. Ante tales términos del Convenio Colectivo, aparece claramente querido por los negociadores del mismo que al complemento singular de puesto sólo serán acreedores aquellos trabajadores que desempeñen un puesto de trabajo al que previamente se le haya reconocido aquella condición de ""singular"" por la CIVEA, por lo que sólo en tal caso puede ser reclamado por vía judicial, y sólo en tal caso puede serle reconocido el mismo a un trabajador por mucha especialización o singularidad que tenga el puesto de trabajo desempeñado, pues hacer lo contrario supone desconocer lo querido por los negociadores y la fuerza vinculante que los Convenios Colectivos tienen a partir de las previsiones contenidas en el art. 37 de la Constitución y el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación. "

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Empresa

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Diciembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación letrada del actor D. Serafin, frente a la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2007, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 4733/06, que confirmó la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de Madrid, en fecha 14 de junio de 2006, en reclamación de reconocimiento de derechos y cantidad autos 276/06, seguidos en virtud de demanda formulada por D. Serafin, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo.

S ha personado ante esta Sala, en concepto de recurrido el Abogado del Estado.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA Magistrada de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2006, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, declarando como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que el actor vi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía