Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Marzo de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


APLICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. INEXISTENCIA DE CONTRASTE. La Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. En primera instancia se estima la demanda. En segunda instancia se desestima la apelación. Planteado recurso de casación fue inadmitido.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Marzo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 25 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2001, en el procedimiento nº 768/00 seguido a instancia de D. Rogeliocontra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, sobre reconocimiento de der...

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