Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Febrero de 1996
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Resumen
CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. En cuanto a la última aseveración pretendida, la de que los Sindicatos que suscribieron el Convenio reconocieron a Educación y Gestión una representatividad del 62'36% de la representación empresarial en la Comisión Negociadora, su intranscendencia se deriva de que es un dato irrelevante a los efectos del litigio, dado que, naturalmente, convenía a los intereses de los Sindicatos reconocer esa representación, a fin de lograr que el Convenio tuviese eficacia general. Como acertadamente se sostiene en el escrito de impugnación de la CECE, si por esa regla fuera, sería bastante para sacar adelante un Convenio que los dos bancos se reconocieran por sí y ante sí representatividad suficiente para que pudiera serle atribuido ese efecto de general obligatoriedad. Se desestima la casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Febrero de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y seis.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación interpuestos por la Confederación de Centros de E. y G. y los Sindicatos FETE-UGT, USO, FSIE y CC.OO, ELA-STV, habiendo sido desistidos todos ellos, salvo el de la Confederación de Centros de E. y G., representada y defendida por la letrada Dª Inés García García, contra sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 29 de marzo de 1993, en el proceso sobre impugnación de convenio seguido por la Dirección General de Trabajo contra los mencionados recurrentes, así como el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Por la Dirección General de Trabajo se promovió conflicto colectivo del que ha conocido en la instancia la Sala de lo S...Ver el contenido completo de este documento
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