Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Abril de 2001
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Resumen
"SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CONVENIO COLECTIVO. APLICACIÓN AUTOMÁTICA. INTERPRETACIÓN. DÍAS COTIZADOS. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CUESTIONES ECONÓMICAS. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso de suplicación sobre subsidio por desempleo. Con independencia de esa interpretación en relación con el deber impuesto a las empresas del sector, lo que no cabe aceptar es que por ese solo pacto, en un supuesto en el que los trabajadores no trabajaron un solo día por tener el contrato suspendido debido a la mala situación económica de la empresa, no queda vinculado en modo alguno, pues la responsabilidad que los actores invocan de acuerdo con el principio de automaticidad - art. 220 LGSS - sólo puede quedar referida, de acuerdo con el principio de legalidad por el que se rige, a los supuestos de incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización entendiendo por tales las ""obligaciones legales"", o sea, las obligaciones que derivan de las previsiones que en materia de cotización se contienen en los arts 103 y sgs de la LGSS. Se desestima el recurso de casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Abril de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Ramón Hermida Mosquera en nombre y representación de Dª Remedios Y OTRAS contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 5178/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, en autos nº 378/96, seguidos a instancias de dichas recurrentes contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y MASSO HNOS, S.A. sobre prestaciones por desempleo. Ha comparecido en concepto de recurrido el INEM, representado por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de 1996 el Juzgado de lo Social nº 2 de...Ver el contenido completo de este documento
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