Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Diciembre de 2000

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Resumen


CONVENIO COLECTIVO. COMISIÓN NEGOCIADORA. La composición numérica de la comisión negociadora de los convenios colectivos llamados estatutarios, fue atribuida a la autonomía de las partes. Salvo excepciones de ejercicio abusivo de este derecho, no corresponde a los Tribunales corregir o valorar la oportunidad de los acuerdos colectivos o sindicales adoptados sobre el particular. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima casación.

Frases clave


el legislador ha remitido a la autonomía de las partes la composición numérica de la comisión negociadora de los convenios colectivos llamados estatutarios, y salvo excepciones de ejercicio abusivo de este derecho, no corresponde a los Tribunales corregir o valorar la oportunidad de los acuerdos colectivos o sindicales adoptados sobre el particular

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Diciembre de 2000

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACION, interpuesto por la Letrada Dª Julia Bermejo Derecho, en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de septiembre de 1999, en autos iniciados en virtud de demanda formulada por la UNION SINDICAL OBRERA contra REPSOL QUIMICA, S.A., FITECA--CC.OO, FIA UGT, CONFEDERACION DE CUADROS, CSI-CSIF, CTI y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de septiembre de 1999 dictó sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando como probados los siguientes hechos: "1º....

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