Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Junio de 2003

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La atribución de la acción de oficio para impugnar los convenios colectivos de trabajo, atribuida a la Comunidad Autónoma y no al Estado, no significa que éste se vea privado de la facultad de combatir por vías jurisdiccionales aquellas disposiciones convencionales contrarias a derecho. La sentencia recurrida ha interpretado de forma no ajustada a derecho el art. 161 LPL en relación con el art. 163.1 LPL, al desconocer que el interés de la Administración General del Estado en la defensa de la legalidad puede ser lesionado por las infracciones de la ley y del ordenamiento jurídico contenidas en regulaciones convencionales. Debemos declarar la legitimación activa de la Administración del Estado para la impugnación de los convenios colectivos de trabajo por la vía de la acción directa prevista en el art. 161.3 LPL. La defensa de la ley y del ordenamiento jurídico en cualquiera de sus manifestaciones, comporta el reconocimiento de legitimación activa al Estado para impugnar directamente convenios colectivos, cuando el Delegado del Gobierno que dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónomaentiende que la autoridad laboral de ésta no ha desempeñdo de oficio las competencias decontrol que le corresponden. En primera instancia se estima la excepción de falta delegitimación activa, desestimándose la demanda. Se estima el recurso de casación."

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Junio de 2003

D. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. GONZALO MOLINER TAMBORERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de junio de 2002, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra EL GOBIERNO VASCO, representado por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alvaro Iradier, COMISIONES OBRERAS, FETE-UGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI-EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA (STEE-EILAS), representado por la Procuradora Dña. María del Rosario Castro Rodrigo y defendido por el Letrado D. Carlos Cabodevilla Cabodevilla, LAB, CONFEDERACION SINDICAL ELA/STV, representada y defendida por la Letrada Dña. Iratxe Ordorika González y MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Administración del Estado, formuló demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la no conformidad a derecho de los artículos 31, 33 y 36 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de Centros Publificados del Departamento de Educación, Universidades e investigación del Gobierno Vasco. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía