Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Mayo de 1996

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Resumen


INTERPRETACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. DESESTIMACIÓN. Se ha formulado recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de suplicación, dictada el 24 de febrero de 1995 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, por la que se confirma el fallo de instancia que había estimado la pretensión deducida por el accionante, trabajador de la mencionada empresa, con residencia en Bullas (Murcia), para impugnar su traslado a Coslada (Madrid), acordado por la empresa, sin recabar ni obtener autorización de la Autoridad laboral. El Tribunal entiende que los convenios colectivos es cierto que pueden modificar las normas legales, siempre que su contenido no sea de derecho necesario. Consiguientemente, nada impedía que las facultades en materia de traslados que en su versión anterior confería el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores a los empresarios con centro de trabajo móviles o itinerantes pudieran ser mermadas a través de normas paccionadas que así lo establecieran. Precisamente la Ley 11/1994 ofrece frecuentes ejemplos de retroceso de la norma estatal en favor de la convencional, con finalidad de que se enriquezca el contenido de la negociación colectiva, buscando así el logro de mayores cotas de adaptabilidad. Pero, aun siendo así, lo que resulta evidente es que para que la norma convencional sustituya a la legal se hace preciso que aquella, de manera inequívoca, así lo disponga, lo cual no hace el convenio colectivo aplicable al caso, dado que su artículo 12 contrae lo que dispone a los desplazamientos, para fijar las compensaciones correspondientes, mientras que su artículo 20 expresamente establece que en materias de traslado regirá lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Esta remisión al citado precepto legal se hace en bloque, lo que demuestra que fue voluntad de quienes negociaron tal convenio la de mantener y no alterar lo que el mismo dispone. Estima la casación demandado

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 14 de Mayo de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina que ha formulado el letrado D. Salvador Vivas Puig, en representación de ABENGOA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 24 de febrero de 1995, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación que interpuso la misma parte contra la sentencia dictada el 13 de julio de 1994 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, en autos seguidos a instanci...

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