Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Junio de 2003

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Resumen


CONVENIO COLECTIVO. El art.198 de la Ley de Procedimiento Laboral, prevé la inadmisión del recurso de suplicación cuando la Sala hubiera desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales, con lo que queda patente que el criterio reiterado de la Sala de suplicación sólo puede tenerse en cuenta para inadmitir un recurso, no para excluir la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia y que además la inadmisión sólo procede cuando el criterio establecido fuera contrario a la pretensión impugnatoria deducida. Se declara la nulidad de la sentencia.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Junio de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE EDUCACION), representada y defendida por el Letrado Sr. Casamayor de Mesa, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de mayo de 2.002, en el recurso de suplicación nº 744/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2.001 por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en los autos nº 579/01, seguidos a instancia de Dª Mercedes , Dª Penélope , Dª Sonia , Dª María Angeles , Dª Andrea , Dª Carolina , Dª Estefanía , Dª Lidia , Dª Paloma ,...

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