Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Febrero de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


DESEMPLEO CONTRIBUTIVO. CONTRATOS ENCADENADOS. EL PRIMERO INDEFINIDO EN EL QUE EL TRABAJADOR CESÓ VOLUNTARIAMENTE. SEGUIDO DE OTRO TEMPORAL CON MENOR CATEGORÍA, JORNADA Y SALARIO. FRAUDE DE LEY. NO SE PRESUME PERO SE PUEDE LLEGAR A LA CONCLUSIÓN DE SU EXISTENCIA POR PRUEBA DE PRESUNCIONES. Se falla estimando en parte la demanda deducida por desempleo interpuesta y se condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonar las prestaciones de desempleo. Que el actor prestó sus servicios para la empresa en que su relación laboral se extinguió por baja voluntaria. Había recibido una oferta de trabajo de una empresa de un mes de duración, que fue prorrogado por otro, y ceso. Solicitó la prestación de desempleo que le fue denegada por resolución por contratación en fraude. Contra la misma interpuso reclamación previa que fue desestimada. Posteriormente, ha prestado servicios por cuenta ajena. La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INEM, siendo estimada el recurso de suplicación. Se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal entiende que si deben reconocerse las prestaciones por desempleo a un trabajador que cesa voluntariamente en un trabajo por tiempo indefinido y es contratado, sin solución de continuidad, por otra empresa con contrato temporal, a cuyo término solicita las prestaciones. La diferencia entre ambas resoluciones es jurídica y mucho más profunda. Para la sentencia recurrida la existencia de fraude de Ley puede extraerse por prueba de presunciones entendida como mecanismo lógico de enjuiciamiento. La sentencia de contraste, exige al INEM, para declarar la existencia de fraude de Ley, una actividad probatoria que acredite el carácter ficticio del segundo contrato o la ausencia de causa Se estima cumplido el requisito de la contradicción de pronunciamientos ante identidad de hechos y pretensiones, que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite del recurso, debiendo pronunciarse la Sala sobre la doctrina unificada. El problema queda pues reducido a decidir si la contratación encadenada de contrato indefinido y contrato temporal, en la forma que se realizó, puede ser calificada como fraudulenta. De ahí que mero encadenamiento de un contrato por tiempo indefinido, cese voluntario, y nuevo contrato temporal, no pueda ser calificado, sistemáticamente y sin más datos adicionales, constitutivo de acto en fraude de Ley. pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones. Por lo que se desestima la casación del actor.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Febrero de 2003

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Ignacio Ganso Herranz, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 672/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ...

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