Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2002

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. CARGA CONTRIBUTIVA INDEMNIZATORIA SUSTITUTORIA EN EXPEDIENTE DE REPARCELACIÓN. NULIDAD. DEVOLUCIÓN. Se interpone recurso de casación contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo, que denegó su petición de que le fuera devuelta la cantidad de pesetas, que había satisfecho en concepto de carga contributiva indemnizatoria sustitoria en expediente de reparcelación, exigida como condición previa al otorgamiento de licencia de edificación. La declaración de nulidad, aunque no determina por sí misma la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en aplicación de aquellas normas, impone a la Administración interesada el deber de depurar si efectivamente tal nulidad concurre en dichos actos cuando ante ella se plantea ese motivo, aunque formalmente en el escrito en que se suscita esa cuestión no se haya pedido la instrucción del oportuno expediente sino la devolución de las cantidades ingresadas por el administrado en cumplimiento de lo ordenado por dichos actos. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

Frases clave


En efecto, esta Sala en sentencias de 24 octubre de 2000 y 23 de abril de 2001 a propósito de devolución de cantidades satisfechas en concepto de reparcelación económica al Ayuntamiento de Sevilla en virtud de preceptos de su Plan General de Ordenación Urbana declarados después nulos, ha sentado la doctrina de que tal declaración de nulidad, aunque no determina por sí misma la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en aplicación de aquellas normas, impone a la Administración interesada el deber de depurar si efectivamente tal nulidad concurre en dichos actos cuando ante ella se plantea ese motivo, aunque formalmente en el escrito en que se suscita esa cuestión no se haya pedido la instrucción del oportuno expediente sino la devolución de las cantidades ingresadas por el administrado en cumplimiento de lo ordenado por dichos actos.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Mayo de 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Catalana-Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Katiuska Marín Martín, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 21 de junio de 1996, sobre devolución de cantidades ingresadas en concepto de reparcelación económica....

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