Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2002
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. LIQUIDACIÓN. Se impugna la Sentencia desestimatoria del recurso contra resolución de la Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento por la que se aprobaba liquidación, en concepto de contribuciones especiales, por razón de la Urbanización de la calle. Al partir la sentencia aquí impugnada, en realidad, de la misma doctrina que la preconizada por la parte recurrente, aunque este punto de partida común se exprese incorrectamente en la referida sentencia desde el punto de vista gramatical y sintáctico, resulta de todo punto imposible estimar la concurrencia de las tres identidades que la modalidad casacional de que aquí se trata exige y, por ende, la de entender bien planteado el denominado ""juicio de contradicción"", que, como se ha dicho antes, es fundamental, e incluso prevalente, sobre el ajuste o no a Derecho de la sentencia recurrida. Se desestima el recurso. "
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☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil dos. VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Don Lucas , representado por el Procurador Sr. Sorribes Torra y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de fecha 5 de Octubre de 1996, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 527/94, sobre contribuciones especiales del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, en cuya casación aparece dicho Ayuntamiento como parte recurrida, representado por la Procuradora Sra. Albacar Medina y también bajo dirección letrada.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, con fecha 5 de Octubre de 1996 y en el recurso anteriormen...
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