Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 1998
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Resumen
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. LICENCIA FISCAL. La prueba de que las notificaciones se practicasen incumbe a la Administración , cuando se alega por el administrado que no se llevaron a cabo, pues se trata de diligencias administrativas que tienen que constar en algún expediente. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Marzo de 1998
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 1164/92 interpuesto por el Ayuntamiento de Puerto de Santa María, representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 17 de Octubre de 1991, por la Sala de lo Conten...Ver el contenido completo de este documento
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