Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 1997

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Resumen


CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. La confección de los valores fijados en los Índices de Tipos Unitarios, y la calificación, en ellos, de los distintos terrenos, zonas, sectores, polígonos y calles del municipio, no es una actividad discrecional, ni menos arbitraria, de la Corporación. Esta está afectada, por el valor corriente en venta del momento en que el mismo se determina, utilizado como concepto jurídico indeterminado o módulo decisorio en los artículos 511 de la Ley de Régimen Local de 1955, 92.2.1 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, y 355.2.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Una vez aprobados dichos valores, clasificación e índices, gozan de la presunción de legalidad establecida en el artículo 8 de la Ley General Tributaria de 1963. Esta presunción iuris tantum sólo se destruye mediante prueba plena, idónea y convincente en contra, que haga prevalecer sobre aquellos valores y datos del Índice los valores reales en venta del terreno de que se trate o que demuestre que la concreción de los tipos fijados no se adecúa a la realidad básica exigida, como criterio determinante, en los preceptos citados. Se rechaza el recurso de apelación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Mayo de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº 7612/92, interpuesto por la representación procesal de la entidad Vinícola Alcoholera S.A. contra la sentencia dictada, con fecha 27 de enero de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de And...

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