Sentencia nº 511/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 2002

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


CONTRATOS. PRUEBA. Se impugna sentencia condenatoria. Las partes del contrato deben probar que cumplieron su prestación. La demanda fue estimada. La casación fue desestimada

Frases clave


No cabe sostener, en efecto, que se han violado las reglas de la carga de la prueba, cuando consta que la dueña de la obra no ha acreditado el pago de las cantidades adeudadas habiendo, en cambio, cumplido con la prueba, que le incumbía, la recurrida, máxime, cuando doctrinalmente la aplicabilidad del artículo 1.597, obliga a considerar que, aunque el actor ha de probar la existencia del crédito, lo que no puede exigirse es una prueba plena y completa que equivaldría a impedir la eficacia del precepto. Tampoco puede asirse la parte al texto del artículo 1.544, ampliando la expansión de las obligaciones principales del contrato de obra, con la realidad del efectivo pago del precio en el momento de recibir el encargo encomendado

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 511/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Mayo de 2002

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, sobre reclamación de cantidad, cuyos recursos fueron interpuestos por las entidades Espacio Social Sociedad Cooperativa representada por el Procurador de los tribunales Don Antonio Gómez Serna Adrada y Tau Promociones S.A. representada por el Pr...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Afectaciones


APLICA

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía