Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Octubre de 1996

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Resumen


CONTRATOS DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. FRAUDE A LA LEY. NO APRECIACION. El desempeño de trabajos de celador en distintos centros hospitalarios no es indicativo de fraude de ley, sino consecuencia del ejercicio de las facultades de organización atribuidas a la entidad gestora. Tampoco es de apreciar fraude de ley en la secuencia de contratos de trabajo temporales que se han sucedido, sin que merezca tal consideración, según doctrina reiterada de la Sala, el error de calificación en que ha incurrido la entidad gestora al suscribir un contrato de trabajo para obra o servicio determinados en lugar de un contrato de interinidad por vacante. Por otra parte, la ya reseñada ocupación de varios puestos de trabajo de celador no imposibilita la defensa de los intereses del trabajador, que está siempre en condiciones de conocer la plaza que desempeña o ha desempeñado en cada momento, y el tiempo de servicios prestado en las mismas. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Salud

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Octubre de 1996

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón y defendido por el Letrado D. Laureano J. Peláez Albendea, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 30 de enero de 1996 (autos nº 1194/94), sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS...

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