STS 157/1999, 2 de Marzo de 1999

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2574/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución157/1999
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Veintinueve de Barcelona, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "INTER HOUSE ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles; siendo parte recurrida la entidad "LE CRAVATTE DI PANCALDI, S.R.L.", representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, en nombre y representación de la entidad "Le Cravatte Di Pancaldi, S.R.L.", interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintinueve de Barcelona, sobre reclamación de cantidad; siendo parte demandada la entidad "Inter House España, S.A.", alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que la actora ha mantenido relaciones comerciales con la entidad demandada, enviándola una partida de tejidos que fueron recibidas sin objeción alguna, si bien la actora no ha recibo cantidad alguna en pago del precio fijado. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que estimando íntegramente la presente demanda condene a Inter House España, S.A. a pagar a mi principal, Le Cravatte Di Pancaldi, S.R.L. la cantidad de 31.187.708 liras italianas, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.".

  1. - El Procurador D. Guillermo Lleo Bisa, en nombre y representación de la entidad "Inter House España, S.A.", contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que se declare la resolución del contrato de cesión de la marca Pancaldi por incumplimiento de las obligaciones que competía a la demandante en orden a lo establecido en el art. 1124 del Código Civil, y ordenando los siguientes pronunciamientos: a) Que como consecuencia de la resolución contractual, Inter House España, S.A. queda liberada de sufragar el pago de las facturas reclamadas en la demanda. b) Que Inter House España, S.A. procede al reintegro de los 1.030 mts. de tejido recibidos de la demandante, que se consignan en las facturas reclamadas, declarándose extinguida la obligación de pago mediante la devolución del tejido.".

    Asimismo formuló reconvención alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "se condena a la demandada reconvencional al pago de la cantidad de 6.543.750 ptas. en concepto de daños y perjuicios, aprobándose también las bases para su determinación que figuran en el hecho segundo de este escrito condenando también a la otra parte a sufragar las costas de la reconvención."

  2. - El Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, en nombre y representación de la entidad "Le Cravatte di Pancaldi, S.R.L.", contestó a la demanda reconvencional oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "declarando la incompetencia de la jurisdicción para conocer de las divergencias surgidas sobre la interpretación del contrato entre las partes, y subsidiariamente y para el improbable caso de que así no fuera, dicte sentencia condenando a Inter House España, S.A. en los términos del suplico de la demanda inicial y absolviendo a mi mandante de la demanda reconvencional, todo ello con expresas condena en costas a la demandada.".

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Veintinueve de Barcelona, dictó sentencia con fecha 5 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y la reconvención interpuesta respectivamente por los Procuradores Don Antonio Mª. Anzizu y D. Guillermo Lleo Bisa, en las respectivas representaciones de Le Cravatte di Pancaldi, S.R.L. y de Inter House España, S.A. debo declarar resuelto el contrato de licencia suscrito entre las partes, y consecuentemente Inter House España, S.A. debe proceder al reintegro de los 1.030 metros de tejido, en el plazo de quince días, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, debiendo, sino lo hiciera así, pagar a la actora principal la suma de treinta y un millones ciento ochenta y siete mil setecientos ocho millones de liras italianas (su equivalente en pesetas al día del vencimiento de las facturas), todo ello desestimando los restantes pedimentos formulados por las partes en el presente procedimiento, y sin pronunciarse respecto de las costas procesales ocasionadas en la instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la entidad "Le Cravatte di Pancaldi, S.R.L.", la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, dictó sentencia con fecha 11 de julio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando como estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Anzizu Furest en nombre y representación de la parte actora contra la sentencia dictada en autos de menor cuantía nº 60/92 (Rollo 457/94) por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, debemos revocar y revocamos totalmente la sentencia impugnada y en consecuencia estimando íntegramente la demanda inicial y desestimando totalmente la reconvención deducida de contrario debemos condenar y condenamos a la demandada principal a abonar a la actora principal la suma de treinta y un millones, ciento ochenta y siete mil setecientas ocho liras italianas (31.187.708 liras italianas), más los intereses legales de dicha cantidad al tipo legal anual ordinario desde la demanda, incrementado en dos puntos hasta el total pago desde la firmeza de la presente sentencia, así como a las costas de primera instancia y sin haber lugar a hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada en ambos casos por imperativo legal.".

TERCERO

1.- La Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles, en nombre y representación de la entidad "Inter House España, S.A.", interpuso recurso de casación respecto la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 1994, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega infracción del artículo 1281 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 1124 del Código Civil. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción por inaplicación del artículo 1101 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso, y evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "Le Cravatte di Pancaldi, S.R.L.", presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo en día 12 de febrero de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de entrar en el estudio de los motivos, esta Sala de oficio comprueba que la cuantía de la demanda no alcanza la suma de seis millones que debe superarse para ser posible impugnar la sentencia en casación. Se hace constar igualmente que suscitada por la demandada reconvención implícita en la petición de resolución del contrato de licencia, que comporta la devolución del género recibido para fabricar corbatas, cuyo importe coincide con el reclamado en la demanda (2.529.323 pts), tales cuestiones no pueden dar lugar a recurso de casación.

Junto a la demanda y oposición, la demandada pidió daños y perjuicios, pero su desestimación y el consentimiento de la sentencia que no fue apelada, hacen que en casación no se pueda suscitar de nuevo la cuestión.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que obliga a computar por separado las cuantías de la demanda y reconvención, y de acuerdo también con el reiterado criterio de esta Sala, procede en este trance desestimar el recurso de casación que debió en su día ser inadmitido.

SEGUNDO

Las costas se imponen a la recurrente (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la Procuradora Dª. Dionisia Vázquez Robles, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fecha 11 de julio de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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