Sentencia nº 179/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Marzo de 1997
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Resumen
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. Con respecto a la función interpretativa del contrato, debe tenerse en cuenta que la misma se atribuye con carácter exclusivo a los órganos de instancia, y concretamente, en este caso al Tribunal de Apelación, cuyas conclusiones deben ser respetadas a no ser que pudieran ser calificadas de ilógicas o contrarias a la Ley. No se hace lugar al recurso de casación.
Frases clave
“ en una función interpretativa del contrato, debe tenerse en cuenta que la misma se atribuye con carácter exclusivo a los órganos de instancia, y concretamente, en este caso al Tribunal de Apelación, cuyas conclusiones deben ser respetadas a no ser que, lo que no sucede en el presente caso, pudieran ser calificadas de ilógicas o contrarias a la Ley. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 179/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Marzo de 1997
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por PREFABRICADOS AGRICOLAS INDUSTRIALES, S.A. (PRAINSA), representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Reina Guerra y asistido del Letrado Don Alfonso Abad Amigo, contra la sentencia dictada por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 41 de los de Madrid. Es parte recurrida "LADA IBERICA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez y asistida del Letrado Don Francisco Rubio Navas; DON Carlos Jesúsy DON Bartolomé...Ver el contenido completo de este documento
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