Sentencia nº 1071/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1994

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Resumen


CONTRATOS CIVILES. NORMAS ADMINISTRATIVAS. INFRACCIÓN. La infracción de normas administrativas no puede afectar a la validez de los contratos civiles, siendo su consecuencia únicamente administrativa y consistente en la aplicación de las sanciones previstas en la legislación específica. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la casaci?

Frases clave


SEGUNDO.- El motivo segundo se residencia, al igual que los formulados como cuarto, sexto y séptimo, en el antiguo núm. 5° del art. 1692 alegándose que, según la doctrina jurisprudencial, "la infracción de las normas administrativas no puede afectar a la validez de los contratos civiles, siendo su consecuencia únicamente administrativa y consistente en la aplicación de las sanciones previstas en la legislación específica (art. 8° del R.D. 31/78 de 31 de Octubre y 57 del R.D. 3148/78, de 10 de Noviembre)". Ha de observarse, en primer lugar, que las disposiciones citadas no establecen sanción para supuestos como el presente, como tampoco se halla tipificada una infracción que pudiera dar lugar a su imposición (art. 56 del R.D. 3148/78), lo que ya distingue el caso de los contemplados en la jurisprudencia invocada -y de la declarada más recientemente en sentencias de 14 de Octubre de 1992 y 4 de Junio de 1993- no asimilables al planteado en este recurso en el que se trata de que sea revisado el tipo de interés y plazo de amortización del préstamo para su adecuación a los establecidos en el R.D. 3280/83, de 14 de Diciembre, toda vez que aquéllos se fijaron de conformidad al R.D. 3148/78, de 10 de Noviembre, lo cual, según razona suficiente y convincentemente la Audiencia, era improcedente, por lo que, en consecuencia, la resolución impugnada, confirmando la sentencia de primera instancia, acordó la revisión solicitada adecuando las condiciones del préstamo a la normativa que lo regula. Ha de perecer, por lo expuesto, el motivo examinado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1071/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), como consecuencia de juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla, sobre declaración de contrato de préstamo, cuyo recurso fue interpuesto por el "Banco Hipotecario de España, S.A.", representado por el Procurador D. Angel Jimeno García, y asistido del Letrado D. Francisco Sanz Esponera, en el que son recurridos D. Carlos Miguel y Dª Antonia, que no han comparecido ante este Tribunal Supremo. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sevilla, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 1174/88-1º, promovidos a instancia de D. Carlos Miguel y Dª Antonia, representados por el Procurador Sr. Tortajada, bajo la dirección de Letrado, contra el "Banco Hipotecario de España, S....

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