Sentencia nº 173/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2008

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Resumen


"CONTRATO. RESOLUCIÓN.DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN UNILATERAL. Se presenta demanda en donde la cuestión litigiosa se centra principalmente en la determinación de si era o no procedente la resolución unilateral por la demandada del contrato suscrito entre las partes el 1 de junio de 1979. Según manifiesta la sentencia impugnada incide en una manifiesta contradicción entre sus pronunciamientos quinto y sexto, al limitar el primero el derecho del Dr. Darío a realizar tan solo las biopsias generadas en el ""Hospital del Sagrado Corazón""; y fijar el segundo subsidiariamente el importe de la indemnización partiendo del total de biopsias anuales practicadas por el Dr. Darío, para prescindir de que lo fueran en relación con aquel Hospital o de otros Centros Sanitarios- se desestima porque, según el artículo 359 las sentencias no sólo han de ser claras, sino también precisas, lo que significa que cada una de las cuestiones han de ser resueltas en consecuencia del planteamiento efectuado (STS de 30 de octubre de 1997 ), y, en el supuesto debatido, los pronunciamientos se ajustan a las cuestiones que han sido objeto del debate, en atención a que las biopsias de otros hospitales de la red de la demandada, las encargaba y pagaba previa factura de la misma, en virtud de la cláusula contractual doce, por considerarse esos Hospitales como ""sectores concertados"", de manera que su realización por el actor es tan contractual como las del ""Hospital del Sagrado Corazón"", aunque por otro apartado del contrato, por lo que no es contradictorio incluirlas como factor de cálculo del sistema subsidiario introducido por la sentencia recurrida para la determinación de los daños y perjuicios. Por otra parte, dada la subsidiariedad de este medio respecto al principal del pronunciamiento -concerniente a que la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el desvío de servicios consistentes en el resultado ordinario de su actividad antes de impuestos, se fijará pericialmente en ejecución de sentencia en base a los datos recabados-, cabe que la demandada pueda eludirlo mediante la facilitación puntual y fiel de los antecedentes necesarios cuando le sean solicitados. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de casación."

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Extracto


Sentencia nº 173/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso de casación interpuesto por "QUINTA DE SALUD LA ALIANZA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL", representada por el Procurador don Alfonso de Murga y Florido, (en sustitución del Procurador don José Murga Rodríguez), contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 524/97-2ª-, en fecha 28 de enero de 2000, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante de autos de juicio declarativo de mayor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 521/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona. Ha sido parte recurrida don Darío, representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1º.- El Procurador don Narciso Ranera Cahís en nombre y representación de don Darío, promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, contra "QUINTA DE SALUD LA ALIANZA", en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Dictar, en su día, sentencia por la que, con estimación de esta demanda, se hagan los pronunciamientos siguientes: 1º) Se declare que la "resolución unilateral del contrato" comunicada al actor mediante la carta 11 de enero de 1.995 (doc. n. 24 de esta demanda) es nula; y, en ...

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