STS, 4 de Noviembre de 2005

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2005:6735
Número de Recurso2383/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

JOAQUIN SAMPER JUANLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOGONZALO MOLINER TAMBOREROJESUS GULLON RODRIGUEZVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Eduardo Ortega Figueiral en nombre y representación de GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 3129/03 (anterior nº 2129/03), interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en autos núm. 653/02, seguidos a instancias de Carlos José contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, CRUPO CEAC S.A., AULA ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., FGS, AULA INTERNACIONAL ENSEÑANZA AMIGA S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L., GRUPO EDITORIAL CEAC SA, OPEN ENGLISH INTERNACINAL GROUP S.A. sobre CANTIDAD.

Ha comparecido en concepto de recurrido FOGASA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, Carlos José representado por el Letrado D. RAFAEL LUIS GARCIA GARCIA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2003 el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- El actor D. Carlos José con DNI NUM000, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, desde el 20/3/00, por contrato indefinido, con categoría de profesor adjunto y salario mes/fijo de 958,62 euros con p.p. más comisiones variables por objetivos. 2º.- Consta aprobado E.R.E., folios 136 a 142 que se reproducen. 3º.- Al actor se le adeudan 3055,80 Euros/líquidos, según desglose al Hecho 4º que se reproduce a tales efectos, desde junio/02 al 20/9/02.4º.- La empresa OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. es una sociedad con domicilio social en Barcelona, Rambla de Cataluña nº 38, bajos, siendo su administrador GRUPO CEAC S.A., representante (artículo 143 del RRM) Don Sergio y su objeto social: la enseñanza técnica de idiomas, así como la preparación para carreras oficiales o especiales, tanto de presencia como por métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades directamente relacionadas etc. Solicitó declaración de suspensión de pagos que están acordados, habiéndose designado como interventores judiciales a Don Silvio y Don Juan Francisco y al acreedor Telefónica de España S.A. 5º.- La empresa GRUPO CEAC S.A., es una sociedad con domicilio social en Barcelona, calle Aragón nº 472, siendo su administrador GRUPO EDITORIAL CEAC S.A., representante don Sergio y su objeto social: la actividad editorial, incluyendo la edición, distribución, exportación e importación por cuenta propia o ajena de libros y publicaciones de todo tipo. La actividad propia de artes gráficas. La enseñanza etc. Solicitó declaración de estado de suspensión de pagos, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona bajo el nº de Procedimiento 734/02, habiéndose designado como interventores judiciales a Don Silvio y Don Juan Francisco y al acreedor Caixa de Cataluña. 6º.- La empresa OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP SA, tiene domicilio social en Rambla de Cataluña nº 38, Bajos, de Barcelona, siendo su Administrador GRUPO CEAC SA y su Objeto Social: LA ENSEÑANZA TECNICA DE IDIOMAS, ASI COMO LA PREPARACION PARA CARRERAS OFICIALES O ESPECIALES...b) LA ACTIVIDAD EDITORIAL... C) LA EXPLOTACION DE UNA RED DE FRANQUICIA CONSISTENTE EN LA APERTURA DE CENTROS DE ENSEÑANZA...ETC.7º.- La empresa GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. con domicilio social en Barcelona, calle Paseo Manuel Girona nº 71, siendo su administrador Don Bruno y con objeto social: la actividad editorial, incluyendo la edición distribución y exportación e importación por cuenta propia o ajena de libros impresos y publicaciones de todo tipo. El socio único de esta mercantil venía siendo la Sociedad GRUPO CEAC S.A. Y mediante escritura de fecha 26 de julio de 2002, se elevó a público acuerdo de la misma fecha, mediante el cual la empresa GRUPO CEAC S.A., suscribe la ampliación de capital realizado mediante la emisión de 4.000.000 nuevas participaciones por la sociedad Nurtas Land S.A., cuyo desembolso se efectúa con la aportación entre otras de la plena propiedad de las acciones nominativas número 1 al 136.000 ambos inclusive, de la Sociedad GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. 8º.- La empresa AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Muntaner nº 467, bajo, siendo su administrador GRUPO CEAC S.A., representante Don Sergio (artículo 143 del RRM) y su objeto social: la enseñanza técnica de materias diversas, así como la preparación para carreras oficiales y especiales, tanto de presencia como por métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades directamente relacionadas. Solicitó declaración de suspensión de pagos, sin que conste su declaración y habiéndose designado como interventores judiciales a Don Silvio y Don Juan Francisco y al acreedor La Vanguardia Ediciones S.L. 9º.- La empresa AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Aragón 472, siendo su administrador la sociedad GRUPO CEAC S.A., representante Don Sergio (artículo 143 del RRM) y su objeto social: la enseñanza técnica y cultural, presencial y a distancia, así como la preparación para carreras oficiales y especiales, y actividades directamente relacionadas. La actividad editorial etc. Está en Suspensión de Pagos. 10º.- La empresa MENAMAR ADRIATICO S.L., con domicilio social en Barcelona, calle Aragón nº 472, planta 8ª, siendo sus administradores Don Manuel y Don Sergio y su objeto social: A) la actividad editorial, incluyendo la edición, distribución, exportación e importación, por cuenta propia o ajena, de libros, impresos y publicaciones de todo tipo, así como actividades directamente relacionadas B) artes gráficas etc. 11º.- En el CMAC y con el resultado obrante al folio 12, se celebró acto de conciliación.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva entro a conocer del fondo del pleito. Y que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A. (Interventores Silvio y Juan Francisco GRUPO CEAC SA (Interventores Caixa de Cataluña, Silvio, Juan Francisco), AULA ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN SL (Interventores Silvio, Juan Francisco La Vanguardia Ediciones SL). FGS, AULA INTERNACIONAL ENSEÑANZA AMIGA SA, MENAMAR ADRIATICO SL, GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. OPEN ENGLISH INTERNACIONES GROUP SA., condeno SOLIDARIAMENTE a OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, GRUPO CEAC SA, AULA ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN SL., AULA INTERNACIONAL ENSEÑANZA AMIGA S.A, MENAMAR ADRIATICO SL, GRUPO EDITORIAL CEAC SA, y OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP SA, a abonar al actor, 3055,80 euros sin dar lugar a la mora. No se efectúa pronunciamiento a salvo art 33 ET respecto del FONDO GARANTIA SALARIAL e Interventores Judiciales.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por GRUPO EDITORIAL CEAC S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 11-2-2004, en la que consta el siguiente fallo: " Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA de fecha veinte de enero de dos mil tres, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Carlos José contra la empresa recurrente, OPEN ENGLISH MASTER SPAIN S.A., AULA INTERNACIONAL DE ENSEÑANZA AMIGA S.A., AULA DE ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN S.L., OPEN ENGLISH INTERNACIONAL, GROUP S.A, GRUIPO CEAC S.A., MENAMAR ADRIATICO S.L. y en su calidad de interventores judiciales contra DON Silvio, DON Juan Francisco, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., CAIXA DE CATALUNYA, LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida. Se condena a la recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que sólo se comprenden -por no constar la reclamación de otros gastos necesarios- los honorarios del Sr. Letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de doscientos setenta euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo Social de instancia, por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 L.P.L."

TERCERO

El Letrado Sr. Ortega Figueiral, en representación del GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., mediante escrito de 15 de junio de 2.004, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1.998. SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 8 de septiembre de 2.004 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 27 de octubre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor fue contratado por OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, entidad dedicada a la enseñanza técnica de idiomas administrada por GRUPO CEAC. La sociedad OPEN ENGLISH INTERNACIONAL GROUP tiene el mismo domicilio que la anterior, y es administrada por el GRUPO CEAC, S.A. y por el GRUPO EDITORIAL CEAC; se dedica a la enseñanza técnica de idiomas y a la explotación de una red de franquicia consistente en la apertura de centros de enseñanza. A su vez, el GRUPO CEAC es una entidad administrada por GRUPO EDITORIAL CEAC y dedicada a la edición, distribución, exportación e importación de libros y publicaciones de todo tipo, artes gráficas y enseñanza. Por su parte, el GRUPO EDITORIAL CEAC estaba formado por un socio único -la propia entidad GRUPO CEAC- hasta que en julio de 2.002, entró a participar también la sociedad NURTAS LAND, S.A. De la sociedad MENAMAR ADRIATICO consta en el hecho probado décimo su domicilio en Barcelona. La sentencia de instancia ha condenado solidariamente a las empresas a que abonen al actor la cantidad reclamada. Este fallo fue recurrido en suplicación por el GRUPO EDITORIAL CEAC SA, cuestionando su condena y alegando la infracción de los artículos 1 del Estatuto de los Trabajadores y 6 del Código Civil. La sentencia recurrida desestimó el recurso y frente a este pronunciamiento recurre la mencionada entidad, aportando como sentencia contradictoria la de esta Sala de 26 de enero de 1.998.

SEGUNDO

La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en su sentencia de 4 de julio de 2.005 sobre el recurso 2061/04, en el que se impugnaba otra sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla, dictada en un asunto en el que resulta apreciable la necesaria identidad con el presente. En este recurso era también recurrente GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A. y se designaba como sentencia contradictoria la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 1.998. Dice la sentencia de 4 de julio de 2.005 que "se trata de un conglomerado de empresas en la que los trabajadores prestan servicios para English Master Spain, S.A. pero las restantes se encuentran enlazadas por los datos que figuran en el relato de hechos probados. Y así la empresa empleadora es administrada por Grupo Ceac, S.A. siendo su representante D. Sergio y se halla en suspensión de pagos. A su vez Grupo Ceac, S.A. es administrada por Grupo Editorial Ceac, S.A. y su representante lo es también D. Sergio. También se halla en suspensión de pagos. De la empresa Grupo Editorial Ceac, S.A. es socio único Grupo Ceac, S.A.. En similares relaciones se halla Aula de Enseñanza Amiga Master Spain, S.L. y Aula Internacional de Enseñanza Amiga, S.A. administradas por Grupo Ceac, S.A. y siendo su representante también D. Sergio. Con base en esta interrelación entre las empresas demandadas, la sentencia recurrida declaró que constituían una unidad de empresa determinante de la condena solidaria de todas ellas". Y en relación con la sentencia de contraste se precisa que ésta "enjuiciaba también la responsabilidad solidaria de empresas pertenecientes a un grupo frente a las que se había ejercitado una acción por despido" y "desestimaba la Sala la pretensión de condena solidaria, ya que las empresas codemandadas, operaban en el sector de la construcción con una actividad específica cada una de ellas, dedicándose, una a la comercialización de material de construcción, otra a proyectos y estudios, otra a construcción de naves-proyectos industriales; los servicios que se prestan entre sí, son objeto de la correspondiente facturación y obran como créditos y deudas en la contabilidad auditada de unos y otros, realizándose el pago mediante talones girados a cargo de las cuentas corrientes de varias de las empresas del mismo grupo, no existían elementos suficientes para decretar una responsabilidad que pasaría por encima de la personalidad jurídica de cada una de ellas". Para la sentencia de 4 de julio de 2.005 "la declaración de responsabilidad en el supuesto de la sentencia recurrida se basa en la declaración de unidad de empresa, consecuencia de la total imbricación de unas sociedades en otras, tema que no fue abordado en la sentencia de contraste, cuya decisión obedece a haberse acreditado una línea de actuación de total independencia de cada una de las empresas que integran el grupo, sin confusión de patrimonios ya que se facturaban los servicios o bienes que se prestaban las unas a las otras". Por ello, concluía nuestra sentencia de 4 de julio de 2.005 que entre la sentencia recurrida y la de contraste no existía la identidad necesaria para apreciar la contradicción que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad de este recurso extraordinario.

La sentencia de 22 de julio de 2.005 ha desestimado también por falta de contradicción otro recurso del Grupo Editorial CEAC y HOME ENGLISH contra una sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla sobre la misma cuestión. En ese recurso se citaba igualmente como contradictoria la sentencia de esta Sala de 26 de enero de 1.998.

Igualmente la sentencia de 3-10-2005 ha desestimado por falta de contradicción otro recurso similar.

El mismo criterio ha de aplicarse en este recurso, pues la pretensión deducida en las actuaciones, sus fundamentos y los hechos probados son en lo esencial los mismos que los de las sentencias recurridas en los rollos 2061/2004 y 2538/2004, no siendo, por tanto, posible apreciar la contradicción que se alega. En efecto, mientras que en el supuesto de la sentencia recurrida hay una unidad de dirección y gestión del grupo, que "encubre una realidad subyacente de unidad empresarial", en la que la independencia de cada una de "las empresas aparentes" carece de "sustento real", en la sentencia de contraste, aunque hay cierta movilidad dentro del grupo y las empresas de éste se prestan servicios entre sí, precisamente la facturación de esos servicios pone de manifiesto que no hay unidad de caja, sino independencia económica. Ello determina en este momento, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente y pérdida del depósito y consignación constituidos para recurrir, a los que se dará su destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el GRUPO EDITORIAL CEAC, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Sevilla), de 11 de febrero de 2.004, en el recurso de suplicación nº 3129/03 (anterior nº 2129/08), interpuesto frente a la sentencia dictada el 20 de enero de 2.003 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en los autos nº 653/02, seguidos a instancia de Carlos José, contra OPEN ENGLISH MASTER SPAIN SA, GRUPO CEAC SA, AULA ENSEÑANZA AMIGA MASTER SPAIN SL., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AULA INTERNACIONAL ENSEÑANZA AMIGA SA, MENAMAR ADRIATICO SL, GRUPO EDITORIAL CEAC SA, OPEN ENGLISH INTRNACIONAL GROUP SA, sobre reclamación de cantidad. Decretamos la pérdida del depósito y consignación constituidos por la recurrente a los que se dará su destino legal y condenamos a ésta al abono de los honorarios de los Letrados de las partes recurridas en la cuantía que, dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiera lugar.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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