STS, 10 de Julio de 2000

PonenteSALINAS MOLINA, FERNANDO
ECLIES:TS:2000:5644
Número de Recurso4121/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto por la "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", representada y defendida por la Letrada Doña Amalia Trabanco Mombiela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 30-septiembre-1999 (rollo 2763/1999), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por la entidad ahora recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en fecha 16-febrero-1999 (autos 718/98), en procedimiento seguido a instancia de Don Marcos , aquí parte recurrida, representado y defendido por el Letrado Don José Garrido Palacios, frente a la referida sociedad aseguradora.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 1999 el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, dictó sentencia en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "1º.- La actividad de la sociedad Mutua Madrileña Automovilista se centra, prioritariamente, en el aseguramiento de vehículos a motor. 2º.- Para valorar los daños sufridos por los vehículos de sus asegurados la Mutua utiliza los servicios de 135 peritos en la Comunidad de Madrid, que realizan las peritaciones tanto en los alrededores de 800 talleres concertados con la Mutua como en unos 1200 talleres libres. 3º.- Los citados peritos no prestan servicios formalmente como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad sino como profesionales libres. 4º.- La mayor parte de dichos peritos constituyeron a partir del año 1.991 sociedades de peritación de carácter familiar o formadas por varios de ellos a través de las cuales facturan sus servicios a la Mutua, principalmente por Motivos de carácter fiscal. 5º.- En el año 1.998 se realizaron en la Comunidad de Madrid 594.649 pts. peritaciones para la Mutua demandada por un importe de 33.599.806.538 pts. 6º.- La Mutua retribuye sus servicios a los peritos, incluido el actor, por cada acto de peritación efectuado o por cada visita realizada a los talleres concertados si no hay ningún siniestro que tasar, de acuerdo con el siguiente baremo:

Peritación hasta 60.000 pts. : 700 pts.

Peritación a partir de 60.001 pts. : 700 pts. + 3% de la diferencia.

Siniestros Totales: máximo de 50.000 pts.

Visita de Ciudad: 500 pts.

Visita de extrarradio: 700 pts.

Aparcamiento: 400 pts.Dichas cuantías son las que se aplican desde el mes de abril de 1.997. 7º.- La Mutua dispone de un servicio técnico compuesto por tres personas. 8º.- D. Marcos ha prestado servicios ininterrumpidos para la Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija, como perito tasador, desde el 20 de octubre de 1.980. 9º.- El demandante es Ingeniero Técnico en Electrónica Industrial, y tiene el título de perito tasador de seguros, figurando inscrito en el Registro Especial de Peritos Tasadores de Seguros. 10º.-Con fecha 11 de diciembre de 1.991 el actor constituyó con su esposa Rafia Bedrane la sociedad mercantil Alia y Bedrane Proyectos S. L., de la que son socios únicos junto con sus hijos menores de edad y de la que el Sr. Marcos es DIRECCION000 . La sociedad, que nunca ha tenido personal a su servicio, tiene su domicilio en la calle Monte Hijedo número 10, donde residen sus socios, constituyendo su objeto social:

a) La realización de tasaciones, valoraciones y peritaciones de todo tipo sobre toda clase de bienes, cosas y objetos, excepto las reguladas en el Real Decreto-Ley 685/82 y aquéllas en que las leyes determinen circunstancias especiales.

b) La redacción, dirección y realización de proyectos industriales y técnicos que, de acuerdo con las leyes vigentes, pueden ser realizados por los integrantes de la Sociedad o su personal contratado.

En el año 1.995 la citada sociedad adquirió una vivienda a crédito. 11º.- La relación existente entre las partes no experimentó variación alguna a partir de la fecha de constitución de la citada sociedad en relación con el periodo anterior. 12º.- La cantidad facturada y percibida por el demandante de la Mutua demandada a través de dicha sociedad en el año anterior a su cese fue de 4.059.012 pts. más IVA. 13º.- El actor realizó en el periodo trabajado del año 1.998 2. 683 peritaciones por un importe de L23.513.019 pts. 14º.- Las funciones realizadas por el demandante para la Mutua Madrileña Automovilista, coincidentes con las asumidas por el resto de peritos de la Compañía, eran las siguientes:

Segunda

Visita diaria a los talleres concertados con la Mutua en la zona o zonas asignadas por ésta, que variaban en función de la decisión de la Mutua así como el número de talleres concertados asignados (entre 3 y 5 talleres aproximadamente) , en los siguientes términos:

  1. Tras abandonar las oficinas de la Mutua el actor visitaba los talleres concertados de su zona provisto de un terminal de ordenador.

  2. En el taller, el demandante realizaba directamente las peritaciones de los vehículos siniestrados tras examinarlos y ponerse de acuerdo con el responsable del taller, al que entregaba una copia de la peritación, quedándose con la otra.

  3. En el supuesto de que no hubiese ningún vehículo que peritar, el demandante debía cumplimentar una hoja de vista en impreso facilitado por la Mutua, que posteriormente entregaba a ésta.

  4. Si la póliza del contrato de seguro era a terceros el actor podía rechazar el siniestro si estimaba que los daños no se ajustaban al parte de accidente, al igual que si el daño no había sido provocado por un siniestro (desgaste de piezas, fallo de los materiales. ..) .En caso de disconformidad del interesado la decisión final la adoptaba el Servicio Técnico de la Mutua.

  5. El actor tenía libertad para decidir, tras ponerse de acuerdo con el Jefe del Taller, si la pieza o elemento afectados debían ser repuestos o reparados, decisión en lo que influía tanto la entidad del daño como el tipo de taller (calidad en su trabajo. ..) .

    - En el primer caso, se limitaba a aplicar los precios de las piezas y los baremos de tiempo necesario para su restitución fijados por los fabricantes de vehículos, y por la Asociación de Talleres según el modelo de vehículo que constaban en el programa informático elaborado por la Mutua.

    - En el segundo caso, establecía, de acuerdo con el Jefe de Taller, el número de horas de mano de obra que consideraba necesarias para la reparación. El precio de la hora de mano de obra, pactado por la Mutua con cada taller, figuraba en el programa informático. Tercera. Realizar peritaciones en los talleres libres en el supuesto de que le hubiese sido asignada alguna. Las funciones a que se hacen referencia en los tres epígrafes anteriores le ocupaban normalmente toda la mañana. Cuarta. El demandante transmitía diariamente las peritaciones realizadas al ordenador central de la Mutua y recibía en su terminal las peritaciones a realizar al día siguiente en talleres libres con el presupuesto elaborado por el taller. Primera. Los peritos deben acudir diariamente a la sede de la Mutua a las 8 horas, si bien el actor se presentaba habitualmente con bastante retraso (entre las 8 '45 y las 9 '30 horas) .En dicha sede, el demandante realizaba las siguientes actividades.

  6. Entregar (en soporte papel) las peritaciones realizadas el díaanterior. b) Recoger de su bandeja (cada perito tiene una) las facturas correspondientes a las peritaciones del día anterior, que firmaba y entregaba posteriormente en el taller para que éste pudiese cobrar el importe de la reparación, una vez firmada la recepción de vehículo por el asegurado. c) Atender a los asegurados disconformes con la peritación. Si el actor no aceptaba la queja y el interesado mantenía su disconformidad el demandante hacia un informe que transmitía al servicio correspondiente de la Mutua (servicio técnico, asesoría jurídica. ..) según el motivo de la discrepancia, adoptando dicho servicio la decisión final. d) Consultar, algún expediente en los archivos de la Mutua para aclarar las circunstancias en que se había producido el siniestro. e) Excepcionalmente, consultar alguna duda con el servicio técnico de la Mutua (nuevo modelo de automóvil, peritación especialmente problemática, etc. ). 16º.- El Servicio Técnico de la Mutua visita dos o tres veces al año los talleres concertados para comprobar la calidad del servicio, las posibles quejas de los clientes y la actuación del perito. 17º.- Cuando un perito, y en concreto el actor, no quería realizar peritaciones en un determinado periodo por tener previsto el disfrute de las vacaciones debía avisar a la Mutua con la antelación suficiente a fin de que la misma m diese asignar su zona a otro perito. 18º.- La Mutua facilitó al actor en fecha que no consta un manual de usuario para la aplicación del programa de peritación, cuyo contenido se da por reproducido al figurar unida a los autos copias del mismo. Asimismo en los años 1.987 a 1.990 le entregó los siguientes escritos-circulares:

    - De 24 de septiembre de 1.987, con el siguiente texto:

    "1°. De todos los partes que se traigan para formalizar en nuestras oficinas, dejarán efectuada la tasación en impreso oficial, a falta de complementarla con el número de expediente. 2°. Hagan hoja de visita al taller, cuando no se efectúe ninguna tasación. 3°. Sigan las normas dadas en la tasación de vehículos "pendientes". 4°. - Realicen las tasaciones en horas, tanto en chapa como en pintura. 5°. - Ningún perito deberá admitir más trabajo del que él considere que puede realizar. Este hecho lo pondrá en conocimiento de su Inspector. "

    - De 4 de noviembre de 1.987, con el siguiente texto: "Estimado colaborador: Como continuación de lo tratado en la reunión última celebrada el día 24 de septiembre en la planta 5ª, y ratificando lo manifestado por el Sr. Carlos Francisco , te adjuntamos instrucciones para el uso del terminal MSIO85 que te permitirán, a partir de este momento, tasar con número de póliza los vehículos cuyos partes traes a nuestras oficinas el día siguiente para formalizar. Es claro y manifiesto que puedes optar por cualquiera de estos dos sistemas a la hora de tasar:

  7. tasar en hoja de informe tradicional, y al día siguiente incluir el n° de expediente, pasándolo más tarde pro P. Resumido.

  8. tasar directamente con n° de póliza en el terminal, y al día siguiente incluir manualmente el n° de expediente, pasándolo más tarde por P. Resumido.

    OPERATIVA. Viene indicada por las instrucciones adjuntas que han sido elaboradas por Lucio . Cualquier duda que se plantee, no dudes en comentarlo con el propio Lucio o con Gema .

    La fecha de transmisión por P. Resumido seguirá como hasta ahora, será siempre la del día en que pasas al terminal los datos definitivos. El que una parte de tu trabajo lleve una fecha, y otra posterior otra parte no te debe de preocupar puesto que ya asumiremos nosotros con nuestro archivo este "lapsus".

    Con este motivo, aprovechamos la ocasión para saludarte muy cordialmente, "

    - De 3 de octubre de 1988, con el siguiente texto:

    "Estimado colaborador: En relación con el tema de los "rechazados" y para dejar de una manera definitiva y clara la trayectoria a seguir, siempre uniforme por parte del colectivo de peritos, hemos de hacerte las siguientes observaciones:

  9. En caso de rechazar absolutamente todos los daños que presenta el vehículo y que serán coincidentes en la mayoría de los casos con los que refleje el volante de reparación, la operativa a seguir es la siguiente:

    1. Tasar todo y por el capítulo de deducciones rechazarlo todo quedando a O ptas. el pago al taller.

    2. Retirar del taller el (los) volante/s de reparación, así como los originales de las tasaciones.3° Rellenar una hoja de incidencias para el asegurado en la que reflejes con ciertas extensión y exactitud el motivo de los daños que rechaces.

    3. Al día siguiente, depositar en el buzón n° 192 "rechazados" la copia de la nota de incidencias, el informe original de tasación y el volante de reparación. Todos ellos debidamente grapados.

    4. La copia de la tasación en la que se rechaza todo, se incluye como una tasación más entre las restantes efectuadas en ese día, y se deposita en tu bandeja.

  10. En el caso de rechazar solo una parte de los daños, o uno concreto que esté reflejado como daño en el volante de reparación, la operativa a seguir será la siguiente:

    1. Tasar todo, y con el capítulo de deducciones rechazar ese daño.

    2. Emplear el volante de reparación para el resto de los daños tasados, dejándolo en el taller junto con la tira o el informe pericial.

    3. Dejar siempre al mutualista una hoja de incidencias en la que, de una manera clara y explícita le informes del daño rechazado y del "por que".

    4. Al día siguiente, y junto con la copia de esta tasación, incluirás en la entrega de tu trabajo la copia de la hoja de incidencias depositándolo todo en tu bandeja.

    Esperando que haya quedado todo suficientemente claro, y agradeciéndote, como siempre, tu total colaboración, aprovechamos la ocasión para enviarte un saludo muy cordial".

    - De 10 de mayo de 1989, con el siguiente texto: "Estimado colaborador: En relación con los volantes de reparación calificados de R, cuyo plazo de validez desde primeros de año está fijado en dos meses, queremos informarte de los siguiente puntos: - La validez de estos volantes, a efectos de reparación, sigue siendo de SEIS MESES, a contar desde la fecha inicial, como es natural, es decir cuatro meses mas de los que figuran en el volante. - No es, por tanto, procedente, que se puedan rechazar por este motivo desde esta fecha. - No es, a su vez, necesario, solicitar conformidad de ninguno de estos volantes, cuando la peritación se efectúe después de los dos meses reseñados. - Es evidente, a su vez que, una vez rebasados los seis meses de plazo de reparación, no tienen validez alguna, salvo que vayan conformados por esta Entidad. Con este motivo, aprovechamos la ocasión para saludarte muy atentamente, "

    - De 2 de julio de 1990, con el siguiente texto: "Estimado colaborador: En relación con los PARTES SIN CONTRARIO que recogéis en los talleres Concertados, os comunicamos que solo admitáis aquellos que estén totalmente rellenos y perfectamente cumplimentados. " 19º.- El actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por el que cotiza. 20º.- La Mutua demandada controla informáticamente el resultado de las peritaciones realizadas en conjunto por cada perito, comprobando posibles desviaciones, etc (vgr. porcentaje de reposiciones y reparaciones, número de horas de mano de obra peritadas por reparar un determinado daño. ..) , asignando mayor número de talleres y peritaciones a los que realizan el trabajo a su mayor satisfacción. 21º.- En el mes de octubre de 1998 el servicio técnico de la Mutua visitó los talleres concertados asignados al actor, constatando la existencia de determinadas anomalías en la prestación de servicios (desplazamientos injustificados para cobrar la visita, quejas de los talleres sobre su trabajo. ..) , lo que motivó que el 26 de dicho mes el Director de Siniestros D. Everardo le comunicase verbalmente que de momento no le iban a encomendar mas peritaciones, personándose el actor dos días después con un abogado para solicitar la carta de despido, manifestándole verbalmente el Sr. Everardo que no tenía porque entregársela y que ya no prestaría mas servicios para la Mutua. 22º.- El demandante realiza peritaciones para la Mutua de Seguros Pelayo desde el 23 de junio de 1997, que factura a través de la sociedad Alia y Bedrane Proyectos SL. En el año 1997 la cantidad facturada a dicha Mutua fue de 1.631.976.- ptas (6.734.866.- ptas facturados en total por la sociedad menos 5.102.890.- ptas facturados a la Mutua Madrileña Automovilista). 23º.- Con fecha 2 de diciembre de 1987 se constituyó la Asociación Civil "Asociación de Peritos tasadores libres colaboradores de Mutua Madrileña Automovilista", de la que el actor fue socio fundador, que entre otros objetivos tenía el la protección del cuerpo social, creando unos servicios de ayudas mutuas entre sus socios, en viudedad, orfandad, jubilación, enfermedad o accidente no profesional, subsidio de defunción, préstamos sin interés y becas. El patrimonio fundacional fue de 185.552.826.- ptas, aportando la Mutua el 80% y los socios fundadores el 20% restante. Entre los recursos económicos previstos en el acta fundacional, que suscribió el gerente de la Mutua, se encontraban las cuotas de los socios, fijadas en el 8% de los honorarios brutos de cada uno de los asociados y la aportación de la Mutua, fijada en el 10 % de los honorarios brutos decada uno de los asociados. El actor causó baja voluntaria en la citada Asociación en el año 1989. 24º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores. 25º.- Con fecha 26 de noviembre de 1998 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 11 del mismo mes que finalizó sin avenencia".

    En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que rechazando la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción por razón de la materia opuesta por la Empresa Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija y estimando la demanda formulada contra ella por D. Marcos debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 26 de octubre de 1998, condenando a la Empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por indemnizarle con la cantidad de 13.520.355 ptas, condenándola, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la citada sociedad aseguradora, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista Cia. de Seguros a Prima Fija frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de fecha 16 de febrero de 1.999, en virtud de demanda formulada por Marcos frente a aquélla, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia recurrida, condenando a la parte demandada recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones que había efectuado para recurrir, así como al abono, en concepto de honorarios, al letrado de la parte impugnante, de la cantidad de 50.000 ptas. (cincuenta mil)".

TERCERO

Por la Letrada Doña Amalia Trabanco Mombiela, en nombre y representación de la "Mutua Madrileña Automovilista, Compañía de Seguros a Prima Fija", se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el 15 de diciembre de 1999, en el que se denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, la contradicción existente entre la citada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30-IX-1999 (rollo 2763/99) y la dictada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia, de 7-V-1993 (rollo 4967/92).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12 de abril de 2000, se admitió a trámite el presente recurso dándose traslado del escrito de interposición y de los autos al Letrado Don José Garrido Palacios, en nombre y representación de Don Marcos , para que formalizara su impugnación, presentándose por el mismo el correspondiente escrito.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la calificación que haya de darse a la relación de servicios existente entre la entidad recurrente, compañía de seguros que opera en el ramo de vehículos automóviles, y el recurrido, perito tasador de seguros encargado por aquélla durante años de la valoración de daños en vehículos producidos en accidentes de tráfico en que se han visto involucrados sus asegurados, con la derivada consecuencia de declarar el orden jurisdiccional competente para conocer de la cuestión planteada en la demanda objeto del presente procedimiento.

  1. - La sentencia recurrida (STSJ/Madrid 30-IX-1999 -rollo 2763/99), sobre la base de unos minuciosos y precisos hechos declarados probados contenidos en la de instancia y que quedaron inalterados en suplicación, confirmando íntegramente aquélla, ha llegado a la conclusión de que el contrato que vinculaba a las partes era de carácter laboral. Esta resolución ha sido impugnada por la entidad aseguradora mediante dos clases de alegaciones; la primera referente a la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la que aporta como de contraste (STSJ/Madrid 7-V-1993 - rollo 4967/92); y la segunda relativa a la infracción del ordenamiento jurídico, por interpretación errónea del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en su interpretación jurisprudencial aplicada a los peritos tasadores de seguros.

  2. - Concurre el requisito o presupuesto de contradicción entre sentencias exigido en el art. 217 de laLey de Procedimiento Laboral (LPL) para viabilizar el recurso de casación unificadora. En efecto, como destaca también el Ministerio Fiscal en su detallado informe, aún cuando las situaciones recogidas en ambas sentencias no son absolutamente idénticas, coinciden en sus datos fácticos esenciales a los fines de perfilar la naturaleza de la relación jurídica que unía a las partes litigantes (objeto y forma de desarrollo de la actividad a realizar por el perito, interrelaciones con la entidad aseguradora, utilización de medios para comprobar la realización de la obra o servicio encomendado, honorarios y su fijación), y sin que las restantes diferencias, que es dable calificar de accidentales (visita diaria a talleres concertados o concreción de honorarios que no está detallada en los dos supuestos con igual precisión), sean relevantes para entender no superado el juicio de contradicción entre sentencias con fallos divergentes.

SEGUNDO

1.- Entrando a conocer de la infracción legal denunciada por la entidad recurrente, debe destacarse con carácter previo, al igual que se efectuaba en la STS/IV 8-X-1992 (recurso 2754/1991), que el trabajo de valoración de daños de los peritos tasadores de seguros puede realizarse tanto en régimen laboral (contrato de trabajo) como en régimen de ejercicio libre de la profesión (arrendamiento de servicios) o, desde la perspectiva de las compañías aseguradoras, la tasación pericial de daños puede llevarse a cabo como recursos personales propios, o mediante encargo a peritos colaboradores externos o a sociedades de peritación. La elección entre una y otra posibilidad corresponde, como es obvio, a las compañías y a los peritos tasadores (en uso de la libertad de empresa y de la libertad profesional, respectivamente), los cuales, de común acuerdo, pueden dar a la relación de servicios la configuración que tengan por conveniente. La línea divisoria entre una y otra opción está en lo que la jurisprudencia llamó "integración en el círculo rector y disciplinario del empresario", concepto que en la legislación vigente se formula como "servicios ... dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica" (art. 1.1 ET), y que la doctrina científica denomina nota o criterio de "dependencia". Sí los servicios del perito tasador de seguros se prestan en régimen de dependencia nos encontraremos, al margen del "nomen iuris" elegido por las partes, ante un contrato de trabajo; si se realiza en régimen de autonomía, fuera del círculo rector o ámbito de dirección de la compañía aseguradora, nos encontraremos, al margen también de la calificación asignada por los contratantes, ante un contrato de arrendamiento de servicios.

  1. - En la sentencia recurrida, como se deduce de sus hechos declarados probados y del análisis pormenorizado que de los mismos se efectúa tanto en ella como en la coincidente resolución de instancia, la prestación de servicios del perito tasador de seguros demandante presenta rasgos que sólo son concebibles en el trabajo dependiente, dado que:

    1. Es la compañía aseguradora, y no el perito, la que programa el trabajo de éste, mediante la asignación y rotación de zonas, y la exigencia de recogida y entrega diaria de partes de inspección y tasación de vehículos en la sede de la entidad aseguradora (entrega peritaciones, recogida de facturas, atención quejas clientes, consulta expedientes o esporádicamente con el servicio técnico de la demandada), realizando visita diaria a los talleres concertados con la entidad aseguradora en la zona o zonas asignadas por ésta, que variaban en función de la decisión de la entidad así como el número de talleres concertados asignados e incluso con independencia de que hubiera o no peritaciones a realizar el concreto día en el taller asignado (hecho probado 14º, 2ª y 1ª);

    2. La prestación de servicios por parte del demandante no se efectuaba esporádicamente o por actos o peritaciones singulares, sino que de hecho se realizaba con permanencia, habitualidad y práctica exclusividad, adscrito a la organización de la demandada, como evidencia, además, su elevado número de peritaciones, pues en el período trabajado en el año 1998, y a pesar de habérsele asignado menos peritaciones que en los años anteriores, el demandante realizó 2.683, lo que excluyendo un mes de vacaciones y los sábados y domingos en los que no se efectuaban, arrojaba un promedio diario de 14`5 peritaciones, lo que corrobora con el hecho de que la demandada utiliza 135 peritos en la Comunidad de Madrid y que por éstos en el año 1998 se realizaron un total de 594.649 peritaciones para dicha entidad (hechos probados 2º, 5º y 14º).

    3. La ordenación del trabajo se lleva a cabo mediante directrices (manual de usuario para la aplicación del programa de peritación) y comunicaciones o circulares de régimen interior detalladas y minuciosas, que exceden claramente lo que sería la mera concreción del objeto del contrato (hecho probado 18º);

    4. La aceptación o rechazo de las peritaciones encargadas no depende de la voluntad del profesional tasador, que tampoco participa en la fijación del baremo de sus llamados "honorarios", sino que se adhiere al determinado por la empresa (hecho probado 6º);

    5. El trabajo del perito es coordinado por un jefe de inspección de la compañía, que supervisa ycontrola su actuación técnica, con tal fin el servicio técnico de la recurrente visita dos o tres veces al año los talleres concertados para comprobar la calidad del servicio, las posibles quejas de los clientes y la actuación del perito (hecho probado 16º) y la recurrente controla informáticamente el resultado de las peritaciones realizadas en conjunto por cada perito, comprobando posibles desviaciones y asignando mayor número de talleres y peritaciones a los que realizan el trabajo a su mayor satisfacción (hecho probado 20º).

    6. El actor realizaba personalmente las peritaciones sin ayuda de tercero, sin contar con una organización empresarial propia y sin que conste que aportase mas medio que su trabajo o que tuviera la facultad de rechazar las peritaciones ofrecidas, siendo muy escaso su margen de decisión sobre el concreto modo de ejecución de su actividad.

    7. Por último, como observa también el Ministerio Fiscal, la constitución de una sociedad mercantil por el perito tasador no supuso incidencia alguna en su relación jurídica con la entidad aseguradora que continuó en los mismos términos expuestos sin modificación alguna de la actividad pericial desarrollada.

  2. - Por lo expuesto, la relación de servicios que unía a las partes debe configurarse como laboral (art. 1 ET), en términos análogos a lo que se efectuó, entre otras, en la STS/Social 6-VI-1983, pues:

    1. Concurren las esenciales notas de "ajenidad " y "dependencia", entendida en sentido amplio en función del tipo de servicios prestados, y al modo interpretado por la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en la STS/Social 2-IV-1996 (recurso 2613/1995), en la que se afirma que "es que no sólo el seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras en la realización del trabajo encomendado sino, también y fundamentalmente, el ulterior control de dicho trabajo, la prestación del mismo, siempre, a través de la empresa recurrente, la penalización en el retraso de su conclusión y la asignación de zonas geográficas para su desarrollo constituyen datos reveladores de una sujeción al poder directivo de la empresa que encomienda la realización de los servicios, todo lo que pone de relieve una innegable situación de dependencia propia del contrato de trabajo" o en la STS/IV 31-III-1997 (recurso 3555/1996), en la que se establece que "no nos encontramos en el caso ante un colaborador libre, que presta servicios esporádicamente o por actos o acontecimientos singulares, sino ante un reportero gráfico ... incorporado plenamente y con continuidad a la organización del trabajo de la empresa informativa, que programa diariamente el trabajo a realizar y que encarga incluso en ocasiones trabajos o reportajes imprevistos".

    2. No concurre ninguno de los más característicos indicadores inequívocos de que la prestación de los servicios profesionales se efectuara en régimen de autonomía, pues el perito tasador demandante no tenía la facultad de rechazar las peritaciones ofrecidas, no fijaba ni tenía participación trascendente en la determinación de sus honorarios, contaba con muy escaso margen en la realización de su actividad debiendo ceñirse esencialmente a las instrucciones recibidas, y realizaba directa y personalmente las peritaciones sin valerse de colaboradores a su servicio.

    3. No cabe, por tanto, entender que la prestación del demandante "se limitaba a la práctica de tasaciones sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, practicando su trabajo con entera libertad" (STS/Social 12-VII-1988) o que realizaba "su trabajo con independencia, salvo las limitaciones accesorias" (STS/Social 1-III-1990), como esta Sala ha exigido cuando ha declarado que existía arrendamiento de servicios y no una relación laboral.

  3. - El carácter laboral de la relación existente entre las partes comporta la desestimación del recurso, pues la sentencia recurrida contiene la doctrina jurídicamente correcta al haber declarado la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión plantada (arts. 1 y 2 LPL); con imposición de costas a la parte recurrente (art. 233.1 LPL), pérdida de los depósitos constituidos y mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos (art. 226.3 LPL).

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30- septiembre-1999 (rollo 2763/99), recaída en el recurso de suplicación interpuesto por la entidad ahora recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en fecha 16-febrero-1999 (autos 718/98), en procedimiento seguido a instancia de Don Marcos frente a la referida sociedad aseguradora; con imposiciónde costas a la parte recurrente, pérdida de los depósitos constituidos y mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Salinas Molina hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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