Sentencia nº 71/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Febrero de 1994
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Resumen
CONTRATO DE SEGURO. El asegurador queda ciertamente obligado a satisfacer o consignar la indemnización desde que se produce el siniestro ya que la obligación resarcitoria no nace de la sentencia y esta únicamente determina el importe finalmente acreditado. Estos intereses son claramente sancionatorios como disuasorios de una conducta que dificulta o retrasa el pago y constituyen, en suma, unos intereses especiales de demora, que no exigen la motivación del acreedor puesto que se trata de casos en los que la ley establece directamente la mora sin intimación de aquel conforme a lo prevenido en los artículos 1.100 del Código civil y 63.1 del Código de comercio. Se estima la casaci?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 71/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Febrero de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia de Manzanares, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Elisarepresentada por el procurador de los tribunales Don Tomás Cuevas Villamañán y asistida del Letrado Don Lucas Garcés Rincón, en el que es recurrida la entidad Seguros Individuales y Colectivos de Ahorros y sobre la vida (Sica vida) (antes Minerva S.A.) representada por el p...Ver el contenido completo de este documento
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