Sentencia nº 373/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Abril de 1998

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Resumen


CONTRATO DE SEGURO. SINIESTRO. La póliza suscrita por los litigantes manifestaba que si a los seis meses del envío por el Asegurado a la Compañía de la documentación de aviso de insolvencia provisional, no pudiera determinarse la cuantía de la pérdida final, la Compañía anticipará al Asegurado una cantidad equivalente al 50% de su responsabilidad máxima sobre el importe asegurado del crédito en descubierto. La propia actora reconoce que el aviso de insolvencia provisional se ha producido en marzo de 1992, por lo que en el momento de presentarse la demanda, habían transcurrido sólo diez meses, lo que supone que la recurrente sólo debía abonar a aquella en ese momento el 50% de su responsabilidad máxima. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. A la casación ha lugar.

Frases clave


En efecto, el artículo 14 de la póliza suscrita por los litigantes manifestaba que "si a los seis meses del envío por el Asegurado a la Compañía de la documentación a que se refiere el artículo anterior (aviso de insolvencia provisional), no pudiera determinarse la cuantía de la pérdida final, la Compañía anticipará al Asegurado, con carácter de liquidación provisional, una cantidad equivalente al 50% de su responsabilidad máxima sobre el importe asegurado del crédito en descubierto, incrementado por los gastos realizados y con deducción de los cobros obtenidos", y el Suplemento número 1 a la póliza establece en su condición segunda que "en relación con los avisos de insolvencia provisional (que correspondan a riesgos asumidos por la Aseguradora a partir de la fecha de efecto de este suplemento) admitidos bajo la cobertura del seguro, por un importe igual o inferior a 10.000.000 de pesetas y modificando, en lo menester, lo previsto en las condiciones generales de la póliza, se conviene: si a los doce meses del anticipo que, con carácter de liquidación provisional, contemplan las condiciones generales de la póliza no se hubiera producido el siniestro de acuerdo con lo que se determina en las citadas condiciones generales, la Compañía practicará una nueva liquidación, en concepto de indemnización anticipada por el total de su responsabilidad máxima sobre el importe asegurado de crédito que, en ese momento, se halle en descubierto"; la propia actora reconoce en el hecho tercero del escrito inicial que el aviso de insolvencia provisional se ha producido el 10 de marzo de 1992, por lo que en el momento de presentarse la demanda, 11 de enero de 1993, habían transcurrido sólo diez meses, lo que supone que la recurrente sólo debía abonar a aquella en ese momento el 50% de su responsabilidad máxima, y, determinada ésta en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TRECE PESETAS (5.283.313 pesetas), al instante recién referido la recurrente sólo tenía la obligación de pagar la mitad de la suma citada, o sea DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTIUNA MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (2.621.656 pesetas).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Aseguradora

Extracto


Sentencia nº 373/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Abril de 1998

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación en fecha 11 de junio de 1994 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 9/1993 ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga, recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A.", representada por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, no compareciendo la r...

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