Sentencia nº 271/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Marzo de 2000

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Resumen


"CONTRATO DE PRÉSTAMO. No resulta probado que la sentencia se hubiere ganado en virtud de una conducta encaminada a impedir la defensa por medio de la ocultación del domicilio, a lo que se añde que, en principio, el actor ejecutante cumplía con señlar como domicilio el lugar voluntariamente indicado como tal en el contrato de préstamo, razones que conducen a estimar la improcedencia de la revisión""; por lo cual, confirmando los argumentos a que se refiere el Ministerio Fiscal, inexiste por completo la maquinación aludida, lo que conlleva a no acceder a la revisión, aparte de que la causa fundamental que se esgrime, en caso alguno, puede ser determinante de la maquinación, puesto que, esa supuesta ausencia por motivos familiares no acreditada debidamente, no obsta para no haber podido tener conocimiento del proceso en cuestión, procede, desestimar el recurso. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 271/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Marzo de 2000

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el Recurso Extraordinario de Revisión, respecto la Sentencia dictada en el Ejecutivo núm. 85/95, por el Juzgado de Primera Instancia de Sepulveda, con fecha 21 de septiembre de 1995, promovido por el Banco Español de Crédito, S.A., contra doña Rebeca, don Brunoy doña Esther; cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Saint Aubin Alonso; siendo parte recurrida el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibañez de la Cadiniere.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Procuradora de los Tribunales doña Marta Saint Aubin Alonso, en nombre y representación de doña Esther, interpuso demanda de ...

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