Sentencia nº 1120/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 2000

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Resumen


CONTRATO DE PERMUTA. No hay infracción de los artículos 1124 y 1504 del Código civil que regulan la resolución del contrato bilateral o sinalagmático, que no ha sido solicitada en la instancia ni resuelta por la sentencia de la Audiencia Provincial objeto del recurso de casación. El tan reiterado argumento de que los actores no han cumplido sus obligaciones, no es aceptable. Aun entendiendo que es una questio iuris (pese a que en ocasiones ha sido calificada como questio facti), aparece acreditado que los demandantes transmitieron en escritura pública las fincas a que venían obligados por el contrato de permuta, al demandado, y respecto al dinero que debían entregar al otorgarse las escrituras queda clara su voluntad de cumplir al ofrecerlo con la demanda y el resto se pagaría en el pactado, tras el otorgamiento de las mismas. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 1120/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 2000

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Posadas (Córdoba); cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Alberto P. A., en nombre y representación de D. Esteban S. S., defendido por el Letrado D. Antonio C. F.;...

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