Sentencia nº 0615 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 1995
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Resumen
CONTRATO DE OBRA. RESOLUCIÓN. INDEMNIZACIÓN: Si se pretende conceder una protección más completa de los derechos del acreedor no basta con entregar aquello que, en su día se le adeudaba, sino también lo que, en el momento en que se le entrega, debe representar tal suma, y ello, no por tratarse de una deuda de valor, sino, también porque si las cosas son susceptibles de producir frutos, no parece justo que los produzcan en favor de quien debió entregarlas ya con anterioridad a su verdadero dueño. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
Frases clave
“ Por lo que se refiere al tercero, que ni siquiera cita precepto alguno de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a alguna de las infracciones procesales que pudieran haberse cometido, ni en la tramitación del pleito, ni en la sentencia, limitándose a disentir de la condena que en la misma se opera al abono de intereses de la cantidad que el demandado debe pagar al actor como indemnización de daños que acompaña a la resolución contractual por incumplimiento, intereses que deben abonarse desde la interposición de la demanda porque, sin perjuicio de la doctrina que cita el recurrente, la Sala ha acuñado otra más reciente sostenida, entre otras, en SS. 5 Abril 1992, 18 de Febrero y 26 Marzo de 1.994, en la que se dice que si se pretende conceder una protección más completa de los derechos del acreedor no basta con entregar aquello que, en su día se le adeudaba, sino también lo que, en el momento en que se le entrega, debe representar tal suma, y ello, no por tratarse de una deuda de valor, sino, también, y aunque no lo fuera, porque si las cosas, incluso fungibles y dinerarias, son susceptibles de producir frutos (léase frutos civiles o intereses), no parece justo que los produzcan en favor de quien debió entregarlas ya con anterioridad a su verdadero dueño, es decir, el acreedor. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 0615 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 1995
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 19 de Junio de 1.995. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, comoconsecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía,seguidos ante el Juzgado de Primera Nº 3 de los de Oviedo, sobrereclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON Pedroy DON Jesús Carlos, representados por elProcurador de los Tribunales Don Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez yasistidos del Letrado Don Manuel Menéndez Vega; en el que es parterecurrida DON Gabriel, representado por la Procuradora delos Tribunales Doña Isabel Julia Corujo y asistido del Letrado Don RamónRobles González.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de los deOviedo, fueron vistos los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía,promovidos a instancia de Don Gabrielcontra Don Pedroy Don Jesús Carlos, sobre reclamaciónde cantidad. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a lasprescripciones legales, en la ...Ver el contenido completo de este documento
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