Sentencia nº 940/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1998
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Resumen
"CONTRATO. NULIAD. DESALOJAR. Se presenta demanda peticionando se declare la nulidad radical del contrato en cuya virtud el referido demandado ocupa y explota los locales-aparcamiento que ya han quedado suficientemente reseñdos, condenándole a estar y pasar por dicha declaración y a que en su consecuencia desaloje y deje libres y a disposición de mi poderdante los indicados locales en el plazo de quince días que al efecto le será fijado. Las partes implicadas en la presente ""litis"" con arreglo al principio de libertad contractual que proclama el artículo 1.255 del Código Civil, establecieron un contrato atípico, perfectamente cualificado en la sentencia recurrida, como aquél por el cual se transmite la gestión de un negocio por un plazo y con asunción de cargas incluido, a cambio de una renuncia de derechos adquiridos sobre el titular del negocio. Hay que reconocer que dicha relación contractual tiene una difícil denominación sintética y es de contenido heterogéneo, pero lo que no se puede negar es que la mencionada relación goza de una reciprocidad propia y característica de toda situación sinalagmática contractual y desde luego de una causa suficiente, configurando este requisito esencial a todo contrato como el efecto querido por las partes al celebrar un determinado contrato unido a la función jurídica que el mismo realiza. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 940/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1998
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por "PARKING HERNANI, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa López-Puigcerver Portillo, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 11 de noviembre de 1.993 por la Sección Décimo Primera de la Audi...Ver el contenido completo de este documento
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