Sentencia nº 4/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Enero de 2008

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


CONTRATO DE MEDIACIÓN. COMISIÓN. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de demanda sobre comisión derivada de contrato de mediación. La interpretación contractual efectuada por la Audiencia, y en particular la referida a la esencial relevancia dada por las partes al plazo contractual, no resulta absurda, ilógica o arbitraria, ni contraria a Ley, efectuándose la tarea hermeneútica sobre una cláusula (la tercera) que está amparada por el principio de libertad de pactos recogido en el artículo 1255 del Código Civil, sin que, por ende, se produzca la alegada infracción del artículo 1256 del Código Civil, no resultando procedente entrar en el examen de circunstancias de hecho o en la valoración de intenciones de las partes, que, al margen de la valoración probatoria efectuada, se propone por la parte recurrente, desde su particular interés, puesto que la casación, como se ha dicho ya numerosísimas veces, no constituye una tercera instancia. Se desestima el recurso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 4/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Enero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía 234/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Almería, sobre reclamación de cantidad en concepto de la comisión derivada de contrato de media...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía