Sentencia nº 0718 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 1992

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Resumen


"CONTRATO DE LEASING. Aceptando el encargo expreso del cliente, E.P. Leasing se obliga a adquirir en nombre y por cuenta propios el material en cuestión, para lo que concertará el adecuado contrato con el vendedor. De conformidad con las condiciones de la adquisición, el material deberá ser entregado directamente por dicho vendedor al cliente, quién lo recibirá en nombre y por cuenta de E.P. Leasing. Dentro de los tres días siguientes al de la recepción, el cliente remitirá a E.P. Leasing, Acta acreditativa de la recepción del material y de la fecha en que se realizó la entrega. Se desestima la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 0718 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 1992

En la Villa de Madrid, a 08 de Julio de 1.992. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Palma

de Mallorca, como consecuencia de juicio declarativo de menor cuantía,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de Palma de

Mallorca, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por

la sociedad mercantil "BENGOST, S.A.", representada por el Procurador de

los Tribunales Don Federico Pinilla Peco, y dirigida por el Letrado Don

Luis Enrique, que no compareció al acto de la vista, en el que es

recurrida la también mercantil "EQUIPAMIENTO PROFESIONAL, ENTIDAD DE

LEASING, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan

Miguel Sánchez Masa, y asistida del Letrado Don Fernando García Solé.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de

Palma de Mallorca, fueron vistos los aut...

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