Sentencia nº 0243 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1995

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Resumen


CONTRATO. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN. Se impugna sentencia que declara resuelto el contrato. En caso de incumplimiento de una de las partes la otra puede solicitar la resolución del contrato. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada. La casación fue desestimada

Frases clave


Los hechos acreditados en autos revelan la voluntad de incumplimiento y su resultado negativo efectivamente ocasionado, sin convergencia de causa justificativa o motivo aceptable y con base jurídica para avalar la conducta de la sociedad que recurre, ya que su voluntad renuente al pago, libremente la asumió y está suficientemente acreditada, debiendo pechar con todas sus consecuencias. Tampoco puede aceptarse la denuncia de que, practicado el requerimiento notarial, no se le dió oportunidad alguna de pago o "interesar el pago", pues lo prohíbe expresamente el artículo 1504 del Código Civil. El referido requerimiento lo fué de resolución del contrato y obsta el pago posterior, ya que su exclusiva finalidad fué la resolución del convenio y solamente resulta abierta la posibilidad de pagar en tanto no haya requerimiento propiamente resolutorio (sentencias de 10-10-1987, 24-2, 9-3- 9-5 y 5-9-1990, 11-2-1991, 7-6-1991 y 7-10-1991, entre otras).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 0243 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1995

En la Villa de Madrid, a 16 de Marzo de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección segunda, en fecha

30 de enero de 1.991, como consecuencia de los autos de juicio de menor

cuantía, sobre resolución de contrato de compraventa de fincas, tramitados

en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Córdoba, cuyo recurso

fué interpuesto por la entidad TERRENAL S.A., representada por la

Procuradora de los Tribunales doña Rosalva Yanes Pérez, asistida del

Letrado don Ramiro Sánchez de Lerín García, en el que es parte recurrida el

MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA, representado por la

Procuradora doña Rosina Montes Agustí y defendido por el Letrado don Manuel

Cossío Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia cuatro de los de Córdoba

tramitó el proceso de menor cuantía número 740/89, por razón de la demanda

que promovió el Monte de Piedad y Caja d...

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