Sentencia nº 0243 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1995
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Resumen
CONTRATO. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN. Se impugna sentencia que declara resuelto el contrato. En caso de incumplimiento de una de las partes la otra puede solicitar la resolución del contrato. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada. La casación fue desestimada
Frases clave
“ Los hechos acreditados en autos revelan la voluntad de incumplimiento y su resultado negativo efectivamente ocasionado, sin convergencia de causa justificativa o motivo aceptable y con base jurídica para avalar la conducta de la sociedad que recurre, ya que su voluntad renuente al pago, libremente la asumió y está suficientemente acreditada, debiendo pechar con todas sus consecuencias. Tampoco puede aceptarse la denuncia de que, practicado el requerimiento notarial, no se le dió oportunidad alguna de pago o "interesar el pago", pues lo prohíbe expresamente el artículo 1504 del Código Civil. El referido requerimiento lo fué de resolución del contrato y obsta el pago posterior, ya que su exclusiva finalidad fué la resolución del convenio y solamente resulta abierta la posibilidad de pagar en tanto no haya requerimiento propiamente resolutorio (sentencias de 10-10-1987, 24-2, 9-3- 9-5 y 5-9-1990, 11-2-1991, 7-6-1991 y 7-10-1991, entre otras). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 0243 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Marzo de 1995
En la Villa de Madrid, a 16 de Marzo de 1.995. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección segunda, en fecha30 de enero de 1.991, como consecuencia de los autos de juicio de menorcuantía, sobre resolución de contrato de compraventa de fincas, tramitadosen el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Córdoba, cuyo recursofué interpuesto por la entidad TERRENAL S.A., representada por laProcuradora de los Tribunales doña Rosalva Yanes Pérez, asistida delLetrado don Ramiro Sánchez de Lerín García, en el que es parte recurrida elMONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA, representado por laProcuradora doña Rosina Montes Agustí y defendido por el Letrado don ManuelCossío Martínez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia cuatro de los de Córdobatramitó el proceso de menor cuantía número 740/89, por razón de la demandaque promovió el Monte de Piedad y Caja d...Ver el contenido completo de este documento
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