Sentencia nº 731/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2006
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Resumen
"CONTRATO. INCUMPLIMIENTO. Se interpreta que el actor adquiría mediante el contrato controvertido la condición de socio oculto titular de la mitad de la participación que correspondía al demandado en virtud de un pacto de fiducia con éste. Se aprecia que que las sumas entregadas por el actor eran aportaciones de capital. El pacto de fiducia existente no atribuye al actor, , la condición de socio formal ni la posibilidad de oponerlo frente a terceros, por lo que no existe motivo alguno para considerar infringidos los preceptos que regulan la condición de socio en la Ley de Sociedades Anónimas. Ello acarrea la facultad del actor de reclamar del demandado la oportuna liquidación; pero no atribuye a éste acción social de responsabilidad alguna. No puede concluirse que concurran motivos suficientes para el ejercicio de la acción de resolución contractual, ya que no puede decirse que se haya hecho imposible la finalidad económica del contrato o se haya privado sustancialmente a la parte actora del beneficio que podía esperar del contrato. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación. Se hace lugar al recurso de Casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 731/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Julio de 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOS VICENTE LUIS MONTES PENADES ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4597/1999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D.Juan Luis Pérez- Mulet y Suárez, posteriormente sustituido por Dª María Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo, en nombre y representación de D. Ignacio , contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 833/98, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 7 de octubre de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 764/97 del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia. Habiendo comparecido en calidad de recurrida la procuradora Dª María Luz Albacar Medina en nombre y representación de D. Juan . ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia dictó sentencia de 2 de septiembre de 1998 en autos de juicio de menor cuantía número 764/97, cuyo fallo dice: «Fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio contra D. Juan , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda; con expresa condena en las costas procesales a la parte actora». SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho: «Primero. La parte actora formula acción de reclamación de cantidad, derivada de los siguientes hechos: en fecha 11 de julio de 1989, el demandado adquirió por compra en documento privado, una parcela de terreno para aportar como capital social a la empresa Sucro Móvil, S.A., que estaba en trámites de constitución, lo que se verificó en fecha 25 de septiembre de 1989, siendo los socios constituyentes, los hermanos, D. Juan , D. Luis Carlos y Dª. Fátima ; el demandado adquirió 1500 acciones por un importe de 15 000 000 pts de las 2500 acciones emitidas; en fecha 14 de julio de 1989, se firmó un contrato entre el actor y el demandado, en el que, éste se comprometía a vender el 50% de su participación de Sucro Móvil, S.A. y, el 50% de la parcela adquirida, comprometiéndose el actor a pagar el precio correspondiente, que respecto de la parcela ascendía a 34 620 000 pts., habiendo satisfecho a la firma del contrato, la suma de 500 000 pts., debiendo satisfacer 16 315 000 ptas. en fecha 11 de septiembre de 1989 y, 17 805 000 pts. en fecha 10 de enero de 1990; además debía satisfacer la mitad del importe de la participación del demandado en la indicada mercantil, esto es, 7 500 000 ptas.; por su parte, el demandado se comprometía bien a escriturar el 50% de las acciones a nombre del actor, bien a escriturar la titularidad del 50% del actor en el inmueble adquirido; el actor ha satisfecho en total, en sucesivas entregas, la cantidad de 62 250 000 ptas., tanto en efectivo, como en cheques emitidos a cargo de cuentas corrientes del actor, o de empresas de las que es accionista mayoritario como Turbo Valencia, S.A. y Valenciana de Confort, S.A.; respecto del inmuebl...Ver el contenido completo de este documento
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