Sentencia nº 602/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 1995

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Resumen


CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. El único legitimado en estos autos para ejercitar la acción resolutoria del artículo 1.124 del Código civil es el vendedor- demandante ante la voluntad rebelde del demandado de cumplir manifiestamente con su prestación esencial de pago del precio de la compraventa convenida, verdadero y propio incumplimiento que ya impedido al acreedor obtener el fin económico del contrato, a diferencia de la conducta del actor que nunca podría ser reputada ni de incumplimiento esencial y propio ni de actitud rebelde, siendo su comportamiento a todas luces correcto como revela el hecho de que ya en el escrito de demanda aludía a la compensación de las 600.000 pesetas, que reconocía haber recibido a cuenta del precio de la compraventa y que debían ser reducidas de la cantidad final que debiera pagar el demandado, así como en no poner inconveniente alguno en abonar o compensar en la liquidación a efectuar, el importe de los gastos realizados por el comprador, como reza el hecho tercero del escrito de contestación a la reconvención. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 602/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos, juicio juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número siete de Bilbao sobre resolución contrato de compraventa cuyo recurso fue interpuesto por Don Luis Andrésrepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Rosa Rodríguez Molinero y no habiendo asistido al acto de la vista, en el que es recurrido Don Fernandoquien no ha comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzg...

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