Sentencia nº 266/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2007
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Resumen
CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESCISIÓN. Existe incumplimiento propiamente dicho por parte del recurrente, en cuanto el fin del contrato consiste en liberar al hermano, recurrido, de la persecución ejecutoria de su patrimonio como consecuencia de los negocios comunes, y esto no se consigue, sino que se frustra, permitiendo que siga tal persecución sobre sus bienes particulares. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente apelación.Se desestima casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 266/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de noviembre de 1999, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, sobre rescisión de contrato, cuyo recurso fue interpuesto por Don Emilio, representado por el Procurador, D. José Llorens Valderrama, siendo parte recurrida Don Pedro, representado por la Procuradora, Dª. Matilde Marín Pérez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca, Don Pedro promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Emilio sobre rescisión de contrato en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "Se proclame la procedencia de la rescisión del contrato de fecha 4-10-1994, y demás pronunciamientos favorables para mi representado en virtud de la proclamación judicial de la rescisión del contrato de fecha 4-10- 1994, a saber: A) Se exonere a D. Pedro de todas las obligaciones asumidas por éste en el contrato de 4 de octubre de 1994 y como consecuencia de éllo, se declare a mi mandante: 1.- Titular y el pleno dominio de la cuota indivisa de las fincas sitas en Cullera, partida de Vega y Murtar.- 2) Titular del 50% de las participaciones sociales de la mercant...Ver el contenido completo de este documento
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