Sentencia nº 863/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Octubre de 1999
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"CONTRATO DE COMPRAVENTA. NULIDAD. Los demandados reconvinientes recurren en casación la sentencia que los condena al pago del importe del resto del precio debido por la compra de una nave industrial y desestima la reconvención en la solicitaban la nulidad de la venta. Se denuncia la inaplicación del art° 62 de la Ley del Suelo porque conociendo los vendedores la ilegalidad de la construcción de la primera planta, no lo hicieron saber a los compradores en el contrato. De un estudio conjunto de la prueba surge que el deber de informar había quedado cumplido por el vendedor, aunque no se hubiese hecho constar en el documento privado de compraventa, la ilegalidad urbanista que afectaba a la primera planta de la nave vendida, estableciendo además que, el objeto del contrato de venta y sobre el que se había calculado el precio de la venta, fue la planta baja. La infracción del citado artículo no es el de nulidad radical, sino la posibilidad de pedir la resolución del contrato en el plazo de un año, y respecto a la presunción de la existencia de error o fraude, los compradores fueron informados de esa irregularidad administrativa que desvirtúa la presunción ""iuris tantum"" de la existencia de error o dolo. Se hace lugar a la demanda, se desestima la apelación."
Frases clave
“ el repetido artº 62, puede entenderse que establece una presunción "iuris tantum" de existencia de dolo, cuando existiendo una irregularidad urbanística, los vendedores la callan, presunción que puede desvirtuarse por el resultado de la prueba, y en este caso, la sentencia recurrida, especialmente la del Juzgado de 1ª Instancia, que hace un estudio pormenorizado de la prueba, deduce que los compradores, habían sido informados de la ilegalidad de la construcción de la planta sobre la nave, y que la cuantía del precio de la compraventa se había establecido, teniendo en cuenta esta circunstancia adversa, ya que en otro caso habría sido superior, no solo porque lo hayan afirmado los testigos, amigos ciertamente de los vendedores, sino también del resultado de la prueba pericial apreciada con arreglo a criterios de sana crítica, y de los hechos que siguieron a la venta y a la negación por el Ayuntamiento del permiso de apertura del local, en particular la falta de reclamación a los vendedores, el pago de dos plazos, vencidos después de ese hecho, y demás circunstancias puestas de manifiesto en el fundamento 4º de la sentencia del Juzgado de Montilla, "factum" que no es atacable, por otra parte, en este motivo de casación, sino quiere convertir el recurso extraordinario de casación en una tercera instancia, por lo que hay que dar por sentado que los vendedores advirtieron de la ilegalidad urbanística a los compradores, por lo que no puede hablarse de que el consentimiento se obtuvo a consecuencia de maniobras dolosas. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Vendedor
Extracto
Sentencia nº 863/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Octubre de 1999
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Segunda, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Montilla, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por DON Pedro Franciscoy DOÑA Laura, representados por el Procurador de los Tribunales Don Tomás Alonso Colino (posteriormente sustituido por el Procurador Don Tomás Alonso Ballesteros), en el que son parte recurrida DON Lázaroy DOÑA Eugenia, representados por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Montilla, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instan...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Auto de AP Las Palmas, Sección 6ª, April 29, 2008 | Auto nº 482/2009 de AP Sevilla, Sección 4ª, July 07, 2009 | Sentencia nº 33/2009 de AP Pontevedra, Sección 2ª, February 12, 2009 | Marta Domínguez no prestará declaración esta semana | Bradwell Bradwell Village Residents Association [...] in Brief | Grape-Stomping, Pie-Throwing Raise Cash for Rights Museum | Antonio A.De Oliveira Acabamentos | intolerable rb s mum sits by his bedside every day every day she sees the pain he experiences just to survive lawyer anthony fairweather