Sentencia nº 0960 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1993
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Resumen
"CONTRATO DE COMPRAVENTA CONDICIONAL. La interpretación que el juzgador ""a quo"" ha realizado de la cláusula novena del contrato es la juridicamente adecuada. Cabe considerar como condicionales aquellas obligaciones cuya eficacia o disolución se hagan depender de ""un suceso fururo o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren"". En la citada cláusula, la eficacia del contrato se hace depender de que se conceda a los compradores el préstamo hipotecario indicado en la cláusula segunda, señalando a tales efectos un plazo límite. Nos encontramos por tanto ante un acontecer 'futuro' e 'incierto'. La alegada violación del art. 1114 C.c. y del art. 1121, es de imposible aceptación, por no encontrarnos ante una obligación a término sino condicional. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación."
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Extracto
Sentencia nº 0960 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1993
En la Villa de Madrid, a 20 de Octubre de 1.993. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, comoconsecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de Menor Cuantía,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de dicha Capital,sobre declaración de determinados extremos; cuyo recurso fue interpuestopor DON Gabino, representado por la Procuradora de losTribunales doña Katiuska Marin Martín y asistido en el acto de la Vista porel Letrado don Santiago Suárez de Lero; siendo parte recurrida don Felix, representad...Ver el contenido completo de este documento
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