Sentencia nº 0960 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1993

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Resumen


"CONTRATO DE COMPRAVENTA CONDICIONAL. La interpretación que el juzgador ""a quo"" ha realizado de la cláusula novena del contrato es la juridicamente adecuada. Cabe considerar como condicionales aquellas obligaciones cuya eficacia o disolución se hagan depender de ""un suceso fururo o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren"". En la citada cláusula, la eficacia del contrato se hace depender de que se conceda a los compradores el préstamo hipotecario indicado en la cláusula segunda, señalando a tales efectos un plazo límite. Nos encontramos por tanto ante un acontecer 'futuro' e 'incierto'. La alegada violación del art. 1114 C.c. y del art. 1121, es de imposible aceptación, por no encontrarnos ante una obligación a término sino condicional. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación."

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Extracto


Sentencia nº 0960 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 1993

En la Villa de Madrid, a 20 de Octubre de 1.993. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, como

consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de Menor Cuantía,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de dicha Capital,

sobre declaración de determinados extremos; cuyo recurso fue interpuesto

por DON Gabino, representado por la Procuradora de los

Tribunales doña Katiuska Marin Martín y asistido en el acto de la Vista por

el Letrado don Santiago Suárez de Lero; siendo parte recurrida don Felix, representad...

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