Sentencia nº 961/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1996
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Resumen
"CONTRATO DE COMPRAVENTA. Han de decaer los recursos, no solo por pretender una nueva valoración partidista e interesada, contraria a la objetiva e imparcial realizada por la Audiencia, como si en tercera instancia nos encontrásemos, lo que no es la casación, sino también porque, lejos de inaplicarse los arts. a que se alude en el primero, la desestimación se produzce por su recta aplicación, tal como quedó apuntado; su carácter de prueba legal tasada y la inexistencia de hechos indiciarios inequívocos en su contra, lo que impide aplicar la genérica jurisprudencia que se cita. El art. 1258 se ha dicho con reiteración que no tiene acceso al recurso extraordinario por su generalidad y lo mismo puede predicarse en el caso del 1450, solo aplicable partiendo de una nueva valoración probatoria que llevase, en contra de cuanto se ha expuesto, a otorgar eficacia a la fecha del contrato en perjuicio de terceros, que es, en definitiva, lo que se niega. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 961/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Noviembre de 1996
En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón; cuyo recurso fue interpuesto por D. Valentín, D. Lucio, D. Fernando, D. BenitoY D. Juan Francisco, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo y asistidos del Letrado D. Daniel Aniceto Rodríguez Villa; siendo parte recurrida Dª. Emilia, D. Cosme, D. Ángel Daniel, D. Luis Angel, Dª. Olga, Dª. ÁngelaY Dª. Julia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y asistidos del Letrado D. Arturo Solano Campuzano.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador de los tribunales D. Abel Celemín Viñuela, en nombre y representación de Dª. Julia, Dª. Ángela, Dª. Olga, D. Luis Angel, D. Ángel Daniel, D. Cosme, y Dª. Emiliaformuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra los siguientes señores: D. Gustavo, D. Emilio, D. Benedicto, Dª. María Virtudes, D. Valentín, D. Lucio, D. Mariano, D. Joaquín, D. Javier, D. Juan Francisco, D. Carlos José, D. Fernando, D. Carlos Francisco, D. Carlos Jesús, ...Ver el contenido completo de este documento
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