Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Junio de 2001
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Resumen
"CONTRATO DE COMPRAVENTA. Reiteradamente ha declarado la jurisprudencia - sentencia de 11 de junio de 1.999 y demás que esta recoge - que ""la interpretación de los contratos constituye facultad exclusiva de los Tribunales de instancia y ha de ser mantenida en casación salvo que conduzca a exégesis desorbitadas, erróneas, ilógicas o que conculquen preceptos legales"", defectos que habrán de ser acreditados para imponer la estimación del motivo de recurso que, en principio no parece más que tratar de sustituir los criterios sostenidos sobre el particular al juzgar en la instancia por los propios del recurrente. Se estima la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Junio de 2001
D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil uno.VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Inca, sobre determinados extremos, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses, en el que es recurrido DON Cornelio , no comparecido ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES D...Ver el contenido completo de este documento
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