Sentencia nº 0964 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 1992
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Resumen
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NULIDAD. Se establece que no es válido el argumento de acudir al artículo 1.091 del Código, pues una cosa es conferir a las obligaciones contractuales fuerza de ley entre las partes contratantes, sancionando así el principio de autonomía de la voluntad y respeto y obediencia a las partes, y otra bien distinta entender que las cláusulas o estipulaciones contractuales vengan a identificarse con normas legales propiamente dichas, pues esta interpretación llevaría, como últimas consecuencias inadmisibles, a considerar que todo incumplimiento de un contrato equivaldría a dar entrada al fraude de ley. Se desestima el recurso de apelación. Se declara ha haber lugar en parte al recurso de casaci?
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Extracto
Sentencia nº 0964 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 1992
En la Villa de Madrid, a 03 de Noviembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Décimotercera de la Iltma. Audiencia Provincial deMadrid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía,seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Madrid, sobrenulidad de contrato de arrendamiento, cuyo recurso fue interpuesto por DONJose María, representado por la Procuradora de los TribunalesDoña María del Carmen Ortiz Cornago, y asistido del Letrado Don JoséIgnacio Ortiz Cornago, en el que son recurridos DOÑA Trinidad, DOÑA Virginiay DOÑA María Angeles, representados por el Procurador de los Tribunales Don Cesarde Frías Benito, y asistidos del Letrado Don Julio Fernández Arandilla, yCOOPERATIVA DE VIVIENDAS "VIRGEN DE LA ESPERANZA" DE CANILLAS, representadapor el Procurador de los Tribunales Don Federico José Olivares Santiago, yasistida del Letrado Don Juan José Alvaro Bayón, y en los que tambiénfueron parte Doña Isabely Don Juan María, no comparecidos ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis deMadrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantíanúmero 1031/86, seguidos entre partes de la una como demandantes Doña Trinidad, Doña Isabely su esposo Don Juan María, Doña Virginiay Doña María Angeles, todos ellos con la misma representaciónprocesal, y de la otra como demandados Don Alfredoy DoñaInmaculada, con la misma representación procesal, y Don Jose María, y Cooperativa de Viviendas Virgen de la Esperanza de Canillasy quienes resultaren ser herederos legales distintos de los citados de DonAlfredo, sobre nulidad de contrato de arrendamiento y pago de19.125.000.- pesetas. Por la representación de la parte actora se formuló demanda enbase a cuantos hechos ...Ver el contenido completo de este documento
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