Sentencia nº 0964 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 1992

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Resumen


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NULIDAD. Se establece que no es válido el argumento de acudir al artículo 1.091 del Código, pues una cosa es conferir a las obligaciones contractuales fuerza de ley entre las partes contratantes, sancionando así el principio de autonomía de la voluntad y respeto y obediencia a las partes, y otra bien distinta entender que las cláusulas o estipulaciones contractuales vengan a identificarse con normas legales propiamente dichas, pues esta interpretación llevaría, como últimas consecuencias inadmisibles, a considerar que todo incumplimiento de un contrato equivaldría a dar entrada al fraude de ley. Se desestima el recurso de apelación. Se declara ha haber lugar en parte al recurso de casaci?

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Extracto


Sentencia nº 0964 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 1992

En la Villa de Madrid, a 03 de Noviembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Décimotercera de la Iltma. Audiencia Provincial de

Madrid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía,

seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Madrid, sobre

nulidad de contrato de arrendamiento, cuyo recurso fue interpuesto por DON

Jose María, representado por la Procuradora de los Tribunales

Doña María del Carmen Ortiz Cornago, y asistido del Letrado Don José

Ignacio Ortiz Cornago, en el que son recurridos DOÑA Trinidad, DOÑA Virginiay DOÑA María Angeles, representados por el Procurador de los Tribunales Don Cesar

de Frías Benito, y asistidos del Letrado Don Julio Fernández Arandilla, y

COOPERATIVA DE VIVIENDAS "VIRGEN DE LA ESPERANZA" DE CANILLAS, representada

por el Procurador de los Tribunales Don Federico José Olivares Santiago, y

asistida del Letrado Don Juan José Alvaro Bayón, y en los que también

fueron parte Doña Isabely Don Juan María, no comparecidos ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de

Madrid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía

número 1031/86, seguidos entre partes de la una como demandantes Doña Trinidad, Doña Isabely su esposo Don Juan María, Doña Virginia

y Doña María Angeles, todos ellos con la misma representación

procesal, y de la otra como demandados Don Alfredoy Doña

Inmaculada, con la misma representación procesal, y Don Jose María, y Cooperativa de Viviendas Virgen de la Esperanza de Canillas

y quienes resultaren ser herederos legales distintos de los citados de Don

Alfredo, sobre nulidad de contrato de arrendamiento y pago de

19.125.000.- pesetas.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en

base a cuantos hechos ...

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