Sentencia nº 209/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Marzo de 1997
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Resumen
"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. DAÑOS Y PERJUICIOS. No puede sostenerse la existencia de un incumplimiento contractual del demandado concretado en el hecho físico de que el soporte del negocio que se arrienda -la finca- no reúne las condiciones precisas para el desarrollo del mismo, ya que este soporte físico es uno de los elementos integrantes de la industria, objeto del contrato de arrendamiento; que igualmente se razona que, en dicho contrato aparece que la actora conocía el estado de los bienes de la misma, los cuales se entregaban en estado de utilización y además la arrendataria se obligaba a la reposición de los mismos en el caso de pérdida o desmerecimiento por cualquier causa; Al tratarse de un contrato de arrendamiento de industria, el negocio jurídico que vincula las partes procesales, no puede sostenerse que el demandado ha incumplido sus obligaciones como arrendador y por tal razón esta obligado al pago de la mitad de las obras realizadas por aquél en el elemento físico que sirve de soporte a la industria arrendada.No hay lugar al Recurso de Casación."
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Extracto
Sentencia nº 209/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Marzo de 1997
En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de dicha Capital, sobre Cumplimiento diversos aspectos de contrato de arrendamiento; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad "ASSOCIACIÓ CATALANA DE CASES DE COLONIES", representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra; siendo parte recurrida DON David, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Angustias del Barrio León. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Ante el Juzgado de Primera Instancia núm.7, fueron vistos los autos, juicio declarativo de Menor Cuantía, promovidos a instancia de Associació Catal...Ver el contenido completo de este documento
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