Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Noviembre de 1996
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Resumen
"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Los motivos referidos han de ser acogidos, ya que este pleito no versa más que sobre la interpretación de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento que liga a las partes, cuyo tenor literal es el que sigue: ""Se autoriza expresamente, por la parte arrendadora al arrendatario, a poder usar el piso alquilado para otros fines derivados de la profesión médica, tales como consultas y demás actividades conexas con dicha profesión"". Las sentencias de instancia han dado una significación amplia al empleo de la palabra ""consultas"" para deducir de ella que equivalía a un permiso para subarrendar, lo que no puede ser aceptado, no sólo porque el permiso para subarrendar ha de ser expreso y nada sobre él se dice en la controvertida, sino porque la utilización del piso para consultas no es más que la fijación del destino a que se dedicaría el piso arrendado. Se desestima la demanda. Se estima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Noviembre de 1996
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de lo Civil de a Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 9 de diciembre de 1992, como consecuencia de los autos de juicio incidental de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocios, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de esta Cap...Ver el contenido completo de este documento
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